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Tutela ruling (T)April 28, 2017

T-260 de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Javier Alonso Ossa Valencia Y Otros·Respondent Comfenalco Valle E.P.S Y Otros

✓
Topic · hard data
Acceso A Medicamentos, Tratamientos Y Procedimientos Excluidos Del Pos. Reglas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud Y A La Vida En Condiciones Dignas
  • Orden a EPS realizar una valoración médica sobre el estado de salud de la agenciada y autorizar el suministro de insumos dependiendo de la necesidad que evidencie el médico tratante
  • Orden a EPS-S suministrar silla de ruedas
  • Orden a EPS autorizar y suministrar pañales desechables
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Capacidad Economica Del Paciente
  • Uno de los deberes de las EPS, consiste en valorar con la información disponible o con la que le solicite al interesado, si éste carece de los medios para soportar la carga económica
Derecho A La Salud
  • Reglas y subreglas fijadas por la jurisprudencia para suministro de medicamentos excluidos del POS
Derecho De Acceso Al Servicio De Salud Que Se Requiere Con Necesidad
  • Si no existe orden del médico tratante, puede ser ordenado por el juez cuando de las pruebas se determine que el paciente lo requiere con necesidad
11 topics · 13 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En tres expedientes diferentes se ventilan casos de personas adultos mayores que reclaman por medio de la acción de tutela el suministro de insumos y/o elementos que requieren para el tratamiento de las patologías físicas y mentales que afrontan, las que están asociadas a la falta de movilidad y control de esfínteres, las cuales les generan una serie de impedimentos para realizar algunas necesidades fisiológicas de forma autónoma.

Lo solicitado son pañales desechables, pañitos húmedos, cremas humectantes, antiescaras y antipañalitis, sillas de ruedas y transporte para asistir a citas médicas.

También piden la exoneración de copagos y cuotas moderadoras.

Las E.P.S. se opusieron a las pretensiones argumentando la falta de certeza respecto a la necesidad de las mismas por ausencia del concepto médico proferido por profesionales adscritos a su red de servicio o, por falta de dictamen médico en general.

Igualmente alegaron la exclusión de algunos insumos en el Plan de Beneficios.

Se estudian los siguientes puntos. 1º.

La agencia oficiosa en materia de tutela. 2º.

Los requisitos de procedencia de la acción de tutela. 3º.

El derecho fundamental a la salud en el caso de adultos mayores. 4º.

Las reglas para el acceso a medicamentos, tratamientos y procedimientos excluidos y no incluidos en el Plan de Beneficios. 5º.

Las reglas probatorias para establecer la capacidad económica. 6º.

El transporte como medio indispensable para acceder a un servicio de salud y, 7º.

La autorización de insumos médicos en casos en que no existe prescripción médica.

En todos los casos de CONCEDE la protección invocada.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (16 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 4 de agosto de 2016, por la cual el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali -Valle del Cauca- confirmo la sentencia de 23 de junio de 2016 que nego la accion de tutela promovida por el senor Alonso Ossa Valencia, como agente oficioso de la ciudadana Julialba Ossa de Gomez, contra Comfenalco Valle E.P.S. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de la agenciada, dentro del expediente T-5.896.052. En virtud de tal decision tambien se resuelve:
  2. A. ORDENAR a Comfenalco Valle E.P.S. que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y entregue a la ciudadana Julialba Ossa de Gomez los panales para adulto que solicito por medio de la accion de tutela de la referencia, de conformidad con la prescripcion medica que sirvio como fundamento para que esta Sala de revision concediera el amparo reclamado.
  3. B. RECONOCER que Comfenalco Valle E.P.S. tiene derecho a recobrar ante el FOSYGA las sumas de dinero en las que incurra en cumplimiento de las ordenes proferidas en esta providencia, siempre y cuando sean prestaciones que no esten incluidas en la unidad de pago por capitacion respectiva.
  4. Segundo. REVOCAR la sentencia de 4 de agosto de 2016, por la cual el Juzgado
  5. Primero. Civil Municipal de Palmira -Valle del Cauca- nego la accion de tutela promovida por la ciudadana Marleny Vallejo Sanclemente, como agente oficiosa de la senora Luz Marina Vallejo Sanchez, contra Sanitas E.P.S. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de la tutelante, dentro del expediente T-5.217.850. En virtud de tal decision tambien se resuelve:
  6. A. ORDENAR a Sanitas E.P.S. que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, asigne una cita medica a la ciudadana Luz Marina Vallejo Sanchez, en la cual se efectue una valoracion completa sobre su estado de salud.
  7. Asi mismo, a partir de su diagnostico, debera autorizar de manera inmediata el suministro de insumos -panales, panos humedos, cremas, jabones-, medicamentos, practicas de rehabilitacion, realizacion de examenes de diagnostico y silla de ruedas (mecanica o electrica, dependiendo de la necesidad que evidencie el medico tratante), asi como todo otro componente que se considere pertinente para el restablecimiento de su salud o para mitigar el efecto de sus enfermedades.
  8. B. ORDENAR a Sanitas E.P.S. que en adelante preste el servicio de transporte intraurbano a la ciudadana Luz Marina Vallejo Sanchez, para asistir a los respectivos controles medicos, para el tratamiento de sus enfermedades.
  9. C. ADVERTIR a Sanitas E.P.S. que debe prestar el servicio de transporte intermunicipal a la ciudadana Luz Marina Vallejo Sanchez, cuando haya necesidad de desplazarse fuera del municipio donde reside, para el tratamiento de su enfermedad.
  10. D. RECONOCER que Sanitas E.P.S. tiene derecho a recobrar ante el FOSYGA las sumas de dinero en las que incurra en cumplimiento de las ordenes proferidas en esta providencia, siempre y cuando sean prestaciones que no esten incluidas en la unidad de pago por capitacion respectiva.
  11. E. NEGAR la pretension relativa a la exoneracion de copagos, estrictamente por las razones expuestas en esta providencia.
  12. Tercero. REVOCAR la sentencia 29 de agosto de 2016, por la cual el Juzgado
  13. Segundo. Penal del Circuito de Florencia -Caqueta-, nego la accion de tutela promovida por Fabian Alberto Antolinez Florez como agente oficioso del senor Dario Calderon Carvajal, contra Secretaria de Salud Departamental del Caqueta y Asmet Salud E.P.S.-S. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas del agenciado, dentro del expediente T-5.913.891. En virtud de tal decision tambien se resuelve:
  14. A. ORDENAR a Asmet Salud E.P.S.-S que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, haga entrega de una silla de ruedas al ciudadano Dario Calderon Carvajal.
  15. B. RECONOCER que Asmet Salud E.P.S.-S tiene derecho a recobrar ante la Secretaria de Salud Departamental del Caqueta las sumas de dinero en las que incurra en cumplimiento de las ordenes proferidas en esta providencia, siempre y cuando sean prestaciones que no esten incluidas en la unidad de pago por capitacion respectiva.
  16. Cuarto. Por la Secretaria de la Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 57cited by 25 →T-260/17T-760/08 — · cited 1,339 timesT-760/082008SU.819/99 — Derecho A La Salud. Der A La Vida. Tratamiento Medico En El Exterior Transplante De Medula. Minsalud Colmena Salud E.P.S. Mandamientos Para · cited 749 timesSU.819/991999T-531/02 — Derecho Al Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Via De Hecho. Pago De Mesadas Insolutas. Legitimacion Por Activa. Agencia · cited 465 timesT-531/022002T-983/01 — Derecho Al Debido Proceso E Igualdad. Desvinculacion Del Cargo Ocupado Como Magistrado De La Sala Disciplinaria. Concurso De Meritos. Existe · cited 275 timesT-983/012001T-683/03 — Derecho A La Salud Vida E Integridad. Suministro Medicamentos Y Ferulas Prescritas Por Medico Tratante No Incluidas En El Pos. Regimen Contr · cited 228 timesT-683/032003T-179/00 — Suspension De Tratamiento Medico Por El Iss A Menores Enfermos. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Proteccion A Discapacitados Deb · cited 228 timesT-179/002000T-836/06 · cited 173 timesT-836/062006C-542/98 — Ley 100/93. Art. 187. Pagos Y Cuotas Moderadoras. Exequible Salvo Una Expresion. · cited 166 timesC-542/981998T-025/19 — Derecho A La Salud Y Afiliacion Al Sistema De Seguridad Social En Salud De Extranjero No Regularizado. Caso De Venezolano Con Vih/Sida · cited 83 timesT-025/192019T-196/18 — Principios De Integralidad Y Continuidad En Materia De Salud. · cited 58 timesT-196/182018T-117/19 — Acceso A Servicios De Salud No Incluidos En El Pbs Que Se Requieren Con Necesidad Y Suministro De Pañales. · cited 53 timesT-117/192019T-394/21 — Derechos A La Salud, A La Vida Digna Y Al Diagnostico De Personas De La Tercera Edad · cited 40 timesT-394/212021T-471/18 — Acceso A Medicamentos, Tratamientos, Servicios Y/O Insumos Excluidos Del Plan De Beneficios De Salud. Reglas. · cited 39 timesT-471/182018T-032/18 — Transporte Como Medio De Acceso Al Servicio De Salud. · cited 39 timesT-032/182018T-309/18 — Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante Por E.P.S. · cited 38 timesT-309/182018T-459/22 — Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Menor En Situación De Discapacidad-Accesibilidad Y Continuidad En El Servicio De Salud Con El Cubrim · cited 33 timesT-459/222022
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.