T-651 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Apm En Representacion De Yep Y Otros·Respondent Emdisalud Ess Eps-S
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Acceso a terapias alternativas no POS bajo la metodología A.B.A.
- Orden a EPS-S determinar los servicios y tratamientos que requieren menores y emitir las autorizaciones correspondientes para la prestación inmediata y efectiva de los mismos
- Fundamental y prevalente
- Debió evaluarse la eficacia del mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud, para la concesión de terapias tipo ABA, las condiciones de vulnerabilidad de menores y la accesibilidad a
- Reglas jurisprudenciales
- Reglas jurisprudenciales
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Los accionantes, actuando en representación de hijos menores de edad que presentan diferentes y delicadas afectaciones de salud, manifiestan que la E.P.S accionada vulnera derechos fundamentales al negarse a autorizar la prestación del tratamiento integral especializado que requieren los menores en una I.P.S específica, de acuerdo a lo ordenado por el especialista tratante y adscrito a dicha Institución, la cual no hace parte de su red prestadora de servicios.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La protección prevalente del derecho fundamental a la salud de las niñas, niños y adolescentes que tienen alguna enfermedad, afección o discapacidad. 2º.
Las reglas que deben observarse para inaplicar las normas del entonces POS, ahora Plan de Beneficios en Salud y, 3º.
Parámetros que deben aplicarse en asuntos cuyo amparo gire en torno a la prestación de tratamientos integrales de salud y /o terapias alternativas tipo ABA y de neurodesarrollo.
Por constatar que previo a la interposición de la acción de tutela los accionantes no solicitar a la entidad autorización de los tratamientos referenciados, la Sala decide DENEGAR el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Montelibano -Cordoba-, el 29 de noviembre de 2016, que concedio la proteccion solicitada dentro de la accion de tutela formulada por APM en representacion de YEP; MCLF en representacion de DMAL y JAL; MIMA en representacion de NAMM; ESMM en representacion de LMMM; NCCS en representacion de SVC; JEPO en representacion de SCP, ECP y JIPO; RVG en representacion de JAV; MEMP en representacion de DMM; MMCP en representacion de VPBC; LAAA en representacion de JDAP; MFC en representacion de BACF; FMTC en representacion de YPGR; MSNP en representacion de MANC; y LARR en representacion de SNR, contra la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud EMDISALUD ESS EPS-S. En su lugar, DENEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la seguridad social y a la salud de los menores de edad representados, en el marco del referido proceso de tutela, segun lo establecido en la presente providencia.
- SEGUNDO. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decision, ORDENAR a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud EMDISALUD ESS EPS-S que, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, en el termino de tres (3) dias siguientes a la notificacion de este fallo, mediante un equipo multidisciplinario adscrito a las Instituciones Prestadoras de Servicios -IPS- de su red prestadora, valore a YEP, DMAL, JAL, NAMM, LMMM, SVC, SCP, ECP, JIPO, JAV, DMM, VPBC, JDAP, BACF, YPGR, MANC y SNR, determine tecnica y cientificamente los servicios y tratamientos que requieran y emita las autorizaciones correspondientes para la prestacion inmediata y efectiva de los mismos, por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios -IPS- que compongan la red prestadora de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud EMDISALUD ESS EPS-S.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Montelibano -Cordoba-, operador judicial que fungio como juzgador en unica instancia en el presente proceso de tutela, que al decidir asuntos cuyo amparo gire en torno a la prestacion de tratamientos integrales de salud y/o terapias alternativas tipo ABA y de neurodesarrollo, debe observar las reglas jurisprudenciales establecidas en la materia por la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaria General de este Tribunal, LIBRESE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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