JurídicoESEN
Tutela ruling (T)April 4, 2017

T-208 de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Yeison Yesid Diaz Y Otra·Respondent Salud Vida E.P.S. Y Otro

✓
Topic · hard data
Suministro De Medicamentos, Tratamientos Y Procedimientos Excluidos Del Pos.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud Y A La Vida En Condiciones Dignas Del Menor
  • Orden a EPS autorizar entrega de suplemento alimenticio indicado por especialista, en la cantidad y periodicidad que la paciente necesite según prescripción médica
  • Orden a EPS designar al agenciado un cuidador y continuar con el tratamiento integral que el joven requiere para el manejo adecuado de las enfermedades que padece
Menores De Edad
  • Protección a cargo de la familia, el Estado y la sociedad
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
Derecho Fundamental A La Salud Frente A Sujetos De Especial Proteccion
  • Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud a personas en situación de discapacidad
Principio De Integralidad Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Requisito de orden médica para acceder a los servicios resulta desproporcionada e innecesaria cuando son hechos notorios los que evidencian la necesidad
Derecho A La Salud Y A La Vida En Condiciones Dignas
  • Orden a EPS autorizar tratamiento odontológico para lograr la rehabilitación oral que el accionante requiere, garantizándole una atención continua, oportuna, eficiente y eficaz
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Subreglas sobre los requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
Ley 1122/07
  • Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
Ley 1438/11
  • Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
Subsidiariedad De La Accion De Tutela Frente Al Procedimiento Jurisdiccional Ante La Superintendencia Nacional De Salud
  • La jurisprudencia de la Corte ha flexibilizado el requisito de subsidiariedad en situaciones de grave vulneración de derechos fundament
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Derecho A La Alimentacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Protección constitucional e internacional
Derecho A La Salud
  • Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
Atencion Domiciliaria
  • Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales
17 topics · 17 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente aducen los actores que las E.P.S. demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al no autorizar el tratamiento odontológico, el suministro de suplementos alimenticios y el cuidador que requieren, argumentando que estos servicios están excluidos del PBS o no cuentan con las respectivas órdenes médicas.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

El cumplimiento de la regla de subsidiariedad de la acción de tutela frente al procedimiento jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud. 2º.

El derecho fundamental a la salud, el tratamiento integral, la prohibición de imposición de barreras administrativas y el principio de integralidad del referido derecho. 3º.

Requisitos para que las EPS autoricen servicios e insumos excluidos del Plan Obligatorio de Salud. 4º.

Los niños, niñas, adolescentes y personas en situación de discapacidad como sujetos de protección constitucional reforzada. 5º.

La protección constitucional reforzada de los niños, niñas y adolescentes comprende una adecuada alimentación. 6º.

La autorización de servicios e insumos reclamados sin orden médica, cuya necesidad configura un hecho notorio. 7º.

La procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales y, 8º.

La protección constitucional de los menores de edad y de las personas en situación de discapacidad que exige la consecuente obligación de desarrollar acciones afirmativas a su favor.

En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se compulsa copia de la presente providencia a la Supersalud, para que, si así lo considera y en el ámbito de sus competencias, inicie las investigaciones a que haya lugar contra las entidades demandadas y, de estimarlo procedente, se impongan las sanciones a que haya lugar.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (18 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, el 13 de julio de 2016, por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Oralidad de Villa del Rosario, Norte de Santander, dentro del expediente T-5.860.547. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de Yeison Yesid Diaz.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Saludvida EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que (i) si aun no lo ha realizado, en el termino de tres (3) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta providencia, autorice la valoracion integral del especialista maxilofacial -o quien haga sus veces dentro de la rama de odontologia de la red prestadora de la EPS- a Yeison Yesid Diaz (T-5.860.547) y (ii) en el termino de tres (3) dias habiles, contado a partir de la valoracion del medico tratante -adscrito a la red prestadora de la EPS-, autorice el tratamiento odontologico determinado en procura de lograr la rehabilitacion oral que el paciente requiere, garantizandole una atencion continua, oportuna, eficiente, eficaz y apropiada desde el punto de vista medico y tecnico y que responda a los estandares de calidad, en aras de ofrecerle al demandante el goce del derecho fundamental a la salud y una vida en condiciones dignas.
  4. Asi mismo, en adelante, debera brindar el tratamiento integral que Yeison Yesid Diaz requiere para el manejo adecuado del procedimiento odontologico que necesita para lo cual debera autorizar sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos y, en general, cualquier servicio PBS o no PBS, que prescriba su medico tratante y que contribuya al mejoramiento de su salud oral.
  5. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida, el 30 de junio de 2016, por el Juzgado
  6. Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de San Jose de Cucuta, dentro del expediente T-5.870.020. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud, a un nivel de vida adecuado y a la vida en condiciones dignas de la nina Isabella Valentina Rios Figueroa.
  7. CUARTO. ORDENAR a la EPS Cafesalud, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que: (i) si aun no lo ha realizado, en el termino de tres (3) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta providencia, autorice la valoracion del especialista en nutricion -o quien haga sus veces dentro de la rama de Nutricion y Dietetica de la red prestadora de la EPS- a la menor Isabella Valentina Rios Figueroa y determine la leche o el suplemento alimenticio que la mencionada nina requiere para lograr un adecuado crecimiento y desarrollo; y (ii) en el termino de tres (3) dias habiles, contado a partir de la valoracion del medico tratante -adscrito a la red prestadora de la EPS-, autorice la entrega del insumo indicado por el especialista, en la cantidad y periodicidad que la paciente necesite segun prescripcion medica.
  8. Asi mismo, en adelante, debera brindar el tratamiento integral que la menor de edad requiere para el manejo adecuado de las enfermedades que padece, para lo cual debera autorizar sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos y, en general, cualquier servicio PBS o no PBS, que prescriba su medico tratante y que contribuya al mejoramiento de su calidad de vida.
  9. QUINTO. ORDENAR a la Alcaldia de Cucuta que, en el termino de un mes, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, debe verificar las condiciones de la menor Isabella Valentina (T-5.870.020) y su grupo familiar y, si reune los requisitos que se exigen para tal evento, debera incluir al hogar en los programas asistenciales, sociales, complementarios que tenga implementados para familias vulnerables o aquellos que establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, que permitan la realizacion efectiva de su derecho a un nivel de vida adecuado, a traves del desarrollo de acciones afirmativas a su favor.
  10. SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de agosto de 2016, por el Juzgado
  11. Primero. Civil del Circuito de Pereira, dentro del expediente T-5.875.317. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a un nivel de vida adecuado y a la vida en condiciones dignas transgredidos al joven Carlos David Osorno Artunduaga.
  12. SEPTIMO. ORDENAR a Salud Total EPS que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, en los terminos en la presente sentencia, proceda a designar un cuidador para el joven Carlos David Osorno Artunduaga.
  13. Asi mismo, debera continuar con el tratamiento integral que el joven requiere para el manejo adecuado de las enfermedades que padece, para lo cual debera autorizar sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos y, en general, cualquier servicio PBS o no PBS, que prescriba su medico tratante y que contribuya al mejoramiento de su calidad de vida.
  14. OCTAVO. ORDENAR a la Alcaldia de Pereira que, en el termino de un mes, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, debe verificar las condiciones del joven Carlos David Osorno Artunduaga (T-5.875.317) y su grupo familiar y, si reune los requisitos que se exigen para tal evento, debera incluir al hogar en los programas asistenciales, sociales, complementarios que tenga implementados para familias vulnerables o aquellos que establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, que permitan la realizacion efectiva de su derecho a un nivel de vida adecuado, a traves del desarrollo de acciones afirmativas a su favor.
  15. NOVENO. Sin perjuicio de lo que atane a los juzgados de primera instancia, el cumplimiento de este fallo se encomendara (i) a la Personeria Municipal de Cucuta y a la Defensoria del Pueblo - Regional Norte de Santander, para la verificacion de la proteccion de los derechos fundamentales de la menor Isabella Valentina (T-5.870.020); y (ii) a la Personeria Municipal de Pereira y a la Defensoria del Pueblo - Regional Risaralda de la verificacion de la proteccion de los derechos fundamentales de Carlos David Osorno Artunduaga (T-5.875.317).
  16. DECIMO. COMPULSAR copia de esta decision de tutela con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, para que, si asi lo considera y en el ambito de sus competencias, inicie las investigaciones a que haya lugar contra las EPS accionadas y, de estimarlo procedente, se impongan las sanciones a que haya lugar.
  17. DECIMO.
  18. PRIMERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentIván Humberto Escrucería Mayolo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 58cited by 28 →T-208/17T-760/08 — · cited 1,339 timesT-760/082008T-016/07 · cited 547 timesT-016/072007T-531/02 — Derecho Al Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Via De Hecho. Pago De Mesadas Insolutas. Legitimacion Por Activa. Agencia · cited 465 timesT-531/022002T-859/03 — Derecho A La Salud. Solicitud Intervencion Quirurgica Por Problemas De Estabilidad En Rodillas Con Suministro De Injertos No Incluida En El · cited 412 timesT-859/032003C-313/14 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental A La Salud · cited 351 timesC-313/142014T-801/98 — Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Der. A La Dignidad Humana. Libre Circulacion Dentro De Un Predio. Entrega De Llaves. Concedida. · cited 216 timesT-801/981998C-479/92 — Ley 60/92 Art. 2. . Retiro Del Servicio De Funcionarios Publicos. Preambulo De La C.N. Carrera Admin. Exequible . Dec. 1660/91. Inexequible. · cited 213 timesC-479/921992T-603/15 — Principio De Subsidiariedad En Materia De Salud. Improcedencia De Tutela Por Cuanto Mecanismo Jurisdiccional Ante La Supersalud Es Idoneo Pa · cited 134 timesT-603/152015SU.124/18 — Sistema De Salud. Prevencion Y Deteccion Temprana De Cancer Como Prioridad De La Politica Publica En Salud. · cited 173 timesSU.124/182018T-375/18 — Accion De Tutela En Materia De Pago De Incapacidades Laborales Inferiores A 180 Dias. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judici · cited 104 timesT-375/182018T-196/18 — Principios De Integralidad Y Continuidad En Materia De Salud. · cited 58 timesT-196/182018T-423/19 — Tutela Ordena A Eps Suministrar Servicio De Cuidador A Domicilio A Paciente Terminal. · cited 54 timesT-423/192019T-402/18 — Exoneracion De Copagos Para Personas Con Enfermedades Catastroficas O Huerfanas. · cited 45 timesT-402/182018T-651/17 — Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes. · cited 43 timesT-651/172017T-170/19 — Derecho A La Salud Y A La Educacion Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes. Orden A Secretaria De Educacion De Proporcionar Acompañante D · cited 42 timesT-170/192019T-114/19 — Licencia De Paternidad. Requisito De Cotizacion Minima Para El Reconocimiento Y Pago. · cited 41 timesT-114/192019
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.