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Tutela ruling (T)December 15, 2016

T-707 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Dora Jannet Urrea Giraldo Y Otros·Respondent Salud Total E.P.S. Y Otras

✓
Topic · hard data
Derecho A La Salud De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Suministro De Transporte Y Tratamiento Integral.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud Del Menor Con Sindrome De Down
  • Orden a EPS autorice y realice tratamiento integral
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Mecanismo que se ejerce ante la Superintendencia de Salud debe analizarse en cada caso, por lo que el juez de tutela no puede declarar la improcedencia de la acción de tutela automáticamente
Actuacion Temeraria Y Cosa Juzgada En Materia De Tutela
  • Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
  • Configuración
Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante Por Eps
  • Orden a EPS cubrir el servicio de transporte a menor que padece enfermedad crónica terminal junto con un acompañante, para asistir a las terapias que recibe la menor
  • Reglas jurisprudenciales
4 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente aducen los actores que las EPS demandadas vulneraron derechos fundamentales, como consecuencia de negar el suministro del servicio de transporte o traslado de pacientes y la garantía de un tratamiento integral para efectos de lograr el acceso a tecnologías en salud.

Se hacen algunas precisiones a temáticas relacionadas con el cubrimiento de los gastos de transporte y viáticos para los pacientes y sus acompañantes y; la cobertura del tratamiento integral, a través de la acción de tutela.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencias proferidas por los Juzgados Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín y Catorce Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, dictadas en abril 15 y mayo 6 de 2016 respectivamente, y en su lugar, CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados en el proceso de tutela iniciado por Dora Jannet Urrea Giraldo, en representación de su hija Sofía López Urrea, contra Salud Total EPS (T-5.693.156).
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Salud Total EPS que autorice y cubra el servicio de taxi u otro medio de transporte especial con características similares a la menor Sofía López Urrea y un acompañante, para que desde el domicilio de la menor puedan asistir a las terapias que la infanta recibe en Avanzasalud EPS y a todas las tecnologías en salud que le brinda la EPS en Medellín, siempre y cuando el médico tratante de la niña, con base en criterios técnicos y con el suficiente grado de certeza permitido por la ciencia y la tecnología, valore e indique que ese es el medio de transporte en que aquella debe desplazarse en compañía de su acudiente. Motivo por la cual, Salud Total EPS tendrá que realizar dicha valoración, a través del respectivo galeno tratante, en el término máximo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia (T-5.693.156).
  3. TERCERO. ORDENAR a Salud Total EPS que, según las indicaciones y prescripciones de los médicos tratantes adscritos a la Entidad, suministre el tratamiento integral en salud que requiera la menor Sofía López Urrea para el manejo, la recuperación o estabilización de las siguientes afecciones: Síndrome de Down, retraso mental, hipotiroidismo y malformación congénita del corazón (T-5.693.156).
  4. CUARTO. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
  5. Segundo. Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá y Promiscuo del Circuito de la misma municipalidad, dictadas en marzo 8 y abril 19 de 2016 respectivamente, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales invocados en el trámite de tutela promovido por la señora Claudia Mayoli Lozano Nieto, en representación de su hijo José Steven Trejos Lozano, contra Cafesalud EPS (T-5.699.869).
  6. QUINTO. ORDENAR a Cafesalud EPS autorizar y cubrir el transporte convencional del menor José Steven Trejos Lozano y un acompañante, incluidos los gastos de manutención, para que desde la residencia del niño se puedan desplazar hasta los municipios en los que le deban practicar las tecnologías en salud prescritas por sus médicos tratantes y, especialmente, aquellas que la entidad autorizó para ser realizadas en Ibagué, es decir, la resonancia nuclear magnética de cerebro, la resonancia magnética nuclear cerebral simple y contrastada, la consulta con el área de anestesiología y el control con Neurología Pediátrica, así como las sesiones de terapia física para tratar el dolor de las articulaciones en ambas rodillas, en el municipio más cercano a Puerto Boyacá en el que la EPS cuente con dicho servicio y disponga su prestación (T-5.699.869).
  7. SEXTO. ORDENAR a Cafesalud EPS que, según las indicaciones y prescripciones de los médicos tratantes adscritos a la Entidad, suministre el tratamiento integral en salud que requiera el niño José Steven Trejos Lozano para el manejo, la recuperación o estabilización de las siguientes afecciones: epilepsia, síndromes epilépticos idiopáticos, pie plano y dolor en las articulaciones de ambas rodillas (T-5.699.869).
  8. SÉPTIMO. CONFIRMAR, por las razones expuestas y en los términos de esta providencia, la sentencia del 18 de abril de 2016 proferida por el Juzgado
  9. Segundo. Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, en el proceso de tutela iniciado por Héctor Fabio Restrepo Gutiérrez contra Nueva EPS S.A. (T-5.699.878).
  10. OCTAVO. ADVERTIR a Nueva EPS S.A. que el transporte que actualmente proporciona al señor Héctor Fabio Restrepo Gutiérrez para viajar a Ibagué y acudir a las hemodiálisis, lo debe extender a un acompañante del peticionario (T-5.699.878).
  11. NOVENO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cited by48
T-407/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud Y Vida Digna-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes)T-323/24Uso De Herramientas De Inteligencia Artificial Generativas Para La Toma De Decisiones-Garantía De Tratamiento Integral Para Niños, Niñas Y Adolescentes Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista (Suministro De Trasporte, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras).T-316/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano-Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes).T-285/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios, Medicamentos (Clonazepan Y Morfina) Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras, Entre Otros).T-155/24Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Cubrimiento Del Servicio De Transporte De Pacientes Y Acompañantes, Alojamiento, Alimentación (Urbano/Intermunicipal). Reiteración De Jurisprudencia.T-226/23Principios De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios De Transporte (Urbano/Intermunicipal), Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes, Cumplimiento Obligatorio De Las Sentencias De Unificación.
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