T-065 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Jose Jesus Gonzalez Lopez En Calidad De Agente Oficioso De Luis David Rodriguez Gonzalez·Respondent Direccion De Sanidad De La Policia Nacional, Seccional Cundinamarca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Entidad pública
- Caso en que abuelo solicita la afiliación a salud de su nieto menor como beneficiario al Subsistema de Salud de la Policía Nacional
- Aspectos que deben analizarse para determinar si la persona es beneficiaria o no de este subsistema
- Orden a Policía Nacional afiliar a nieto como cotizante dependiente
- Requisitos de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se aduce que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional vulneró derechos fundamentales de un menor de edad, al impedir su acceso al subsistema de salud en calidad de beneficiario del actor, argumentando que, conforme a la normatividad vigente, los nietos no son considerados beneficiarios de los cotizantes.
Se analiza temática relacionada con la procedencia de la afiliación de un niño al Subsistema de Salud de la Policía Nacional a través de su abuelo cotizante, cuanto el menor depende económicamente de éste y se decide CONCEDER el amparo solicitado.
Se ordena la afiliación del menor representado en calidad de cotizante dependiente del actor.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 14 de agosto de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio de la cual se revocó el fallo de tutela de proferido el 24 de junio de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Fusagasugá - Cundinamarca y se declaró improcedente el amparo constitucional invocado por el señor José Jesús González López, y, en su lugar, CONCEDER el amparo de las garantías fundamentales transgredidas.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Seccional Cundinamarca, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) contado a partir de la notificación de esta providencia, afilie al niño Luis David Rodríguez González al Subsistema de Salud de la Policía Nacional como cotizante dependiente del señor José Jesús González López. De igual forma, en caso de que el menor se llegue a encontrar activo en el sistema del régimen subsidiado, la Dirección de Sanidad demandada deberá acompañar el retiro y la cancelación de la afiliación de Luis David Rodríguez González a la entidad prestadora de salud del régimen subsidiado en la que pueda estar vinculado.
- Las condiciones de afiliación del niño solamente podrán cambiar cuando sean definidos por el órgano competente los términos y condiciones para que una persona que depende económicamente del afiliado cotizante, pueda acceder a estos servicios de salud, es decir, hasta la regulación de la figura del cotizante dependiente de acuerdo a los criterios que sobre el tema ha definido la Corte Constitucional.
- Tercero. Por Secretaría General LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.