T-594 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Marlene Benitez Giraldo Y Otras Vs. Ministerio De Educacion Nacional Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Casos en que análisis de procedibilidad debe realizarse de forma menos rigurosa
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
- Aptitud de medio judicial alternativo debe ser analizada según circunstancias de solicitante y el derecho fundamental vulnerado
- Reglamentación del servicio de salud de los padres de los docentes afiliados que no gozan de pensión y dependen económicamente de sus hijos
- Vulneración de derechos fundamentales por la omisión en la reglamentación de la afiliación de los beneficiarios
- Desarrollo legislativo
- Retroceso contradice mandato de progresividad
- Mandato de progresividad no excusa a estado de asegurar a todos sus habitantes contenidos mínimos
- Deber de no discriminación
- Realización progresiva por el Estado
- No puede vulnerar los derechos a los usuarios por problemas de índole contractual, económico o administrativo
- Obligación de culminar los tratamientos iniciados bajo la vigencia de una afiliación que posteriormente se extingue
- Realización progresiva de derechos sociales
- Protección a disminuidos físicos
- Régimen de beneficiarios de servicios de salud
- Régimen especial de seguridad social en salud para los docentes
- Cumplimiento de contrato de prestación servicios de salud
- Cumplimiento de contrato de prestación servicios de salud y controversias que se originen corresponde a jurisdicción civil
- Prestación sin interrupción
- Régimen de beneficiarios de servicios de salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
- Relevancia constitucional
- Régimen beneficiarios en salud del magisterio
- Prohibición de retrocesos no es absoluta
- Procedencia excepcional en el caso en que se vulneren derechos fundamentales
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Hijo en representación de padre enfermo
- Imposibilidad de defensa de la persona en cuyo nombre se actúa
- Idoneidad de medio judicial alternativo debe ser analizada en caso concreto
- Régimen mínimo de beneficiarios en fondo de prestaciones del magisterio
- Cobertura familiar
- Consagración en instrumentos internacionales y Constitución colombiana
- Vulneración por régimen de beneficiarios de servicios de salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
- Ordenes proferidas por Corte Constitucional
- Disminución de recursos desconoce cobertura progresiva del sistema
- Sujeto de especial protección constitucional
- Características
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la dignidad la salud y a la seguridad social en conexidad con la vida de padres beneficiarios directos en materia de salud de docentes casados o solteros con hijos que fueron excluidos del servicio de salud que se les prestaba por decision del consejo directivo del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio al modificar las condiciones de los servicios.
Solicitan se ordene su inclusion como beneficarios en salud de sus hijos docentes garatizandoseles la continuidad en la prestacion de los servicios medico asistenciales y los que a futuro requieran.
Legitimidad para instaurar la accion.
Las situaciones se ajustan a las prescripciones del articulo 10 del decreto 2591 de 1991.
Procedencia de la accion de tutela como mecanismo para prevenir la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
El perjuicio que se pretende prevenir es cierto grave y de urgente atencion.
Regimen especial de seguridad social en salud de los docentes afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.
Los principios de progresividad y continuidad del servicio de salud aplicable al regimen especial de los docentes.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido, el 17 de febrero de 2006, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso T-1322556 y los fallos dictados el 27, 18, 23 y 16 de enero de 2006, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D.C., en los procesos T-1324968, T-1324978, T-1324979 y T-1324996, respectivamente, en los cuales se nego la proteccion solicitada por Elvia Giraldo de Benitez, Maria Julia Cruz de Duran, Luis Alberto Torres Cruz, Nelly Elvira Corena de Benitez e Isaura Leon de Martinez, respectivamente. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos de los actores a la dignidad, a la salud y a la seguridad social, estos ultimos en conexidad con su derecho a la vida.
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de primera instancia proferido el 16 de noviembre de 2005 por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, conforme a las consideraciones expuestas en la presente providencia y unicamente en cuanto se otorgo el amparo solicitado dentro de la accion de tutela iniciada por Marlene Benitez Giraldo en representacion de su madre Elvia Giraldo de Benitez.
- Tercero. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reanude la prestacion del servicio medico asistencial a los actores, de la misma manera que se brindaba en el pasado. Las condiciones solamente podran variar a partir del momento en que el Consejo Directivo del Fondo regule la figura de los cotizantes dependientes, tal como le fue ordenado en la Sentencia T-015 de 2006 de esta Corporacion.
- Cuarto. DISPONER que esta sentencia tenga el caracter de definitiva. En consecuencia, no sera necesario que los actores instauren las demandas ordinarias.
- Quinto. Librese por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.