T-725 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Teresa Noriega De Herrera·Respondent Seguros De Vida Alfa S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto no se demostró dependencia económica del causante
- Alcance del requisito de dependencia económica que deben acreditar los padres frente al fallecimiento de un hijo
- Sentencia C-111/06 declaró inexequible la expresión “de forma total y absoluta” en relación con la dependencia económica
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La actora aduce que la empresa aseguradora demandada vulneró sus derechos fundamentales, al negar el reconocimiento de la sustitución pensional de la pensión de invalidez que devengó su hijo, argumentando la ausencia de dependencia económica respecto de aquel, no obstante el causante proporcionaba a sus padres una ayuda económica para que sufragaran gastos de alimentación, salud y otras necesidades básicas.
Se aborda temática relacionada con el alcance de la dependencia económica para efectos de reconocer la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional a los padres del afiliado o del pensionado que haya fallecido.
Para la Corte, la ayuda que la peticionaria adujo recibir de su hijo nunca tuvo la connotación de ser relevante, esencial y preponderante para el sostenimiento de ella y de su esposo y, en consecuencia, no existía una relación de subordinación material frente a la ayuda que el causante pudo proporcionarles, por lo cual, no resulta procedente reconocer la sustitución pensional reclamada.
IMPROCEDENTE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 6 de julio de 2017 por el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá D.C., a través del cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Teresa Noriega De Herrera, y en su lugar, NEGAR el amparo invocado por la accionante.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.