T-590 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Leonel Montoya Gomez·Respondent Direccion De Sanidad De La Policia Nacional Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se inaplica norma que prohíbe afiliación de nietos de cotizante en el subsistema de salud de las fuerzas militares y de la Policía Nacional
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Caso en que abuelo solicita la afiliación a salud de su nieto menor como beneficiario al Subsistema de Salud de la Policía Nacional
- Orden a Dirección de Sanidad que afilie a nieto en calidad de beneficiario del Subsistema de Salud de la Policía Nacional
- Cambio normativo en Ley 1753 de 2015 que permite afiliar hijos de beneficiarios o nietos de afiliados
- Cobertura y alcance
- Regla jurisprudencial que permite la aplicación de figuras del Sistema General de Salud en los regímenes exceptuados
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante se encuentra afiliado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, teniendo como sus beneficiarios a su cónyuge y a sus dos hijos menores de edad.
Su hija tuvo un bebé y la entidad afirmó que sólo le prestaría a éste atención los primeros 10 días de vida, en tanto los nietos de los afiliados no se encuentran dentro de la lista de los beneficiarios del sistema de salud existente para los miembros de la Fuerza Pública.
El actor alega, que ni el padre ni la madre del recién nacido cuentan con los ingresos económicos necesarios para asegurar su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud.
Se aborda temática relacionada con el cumplimiento de los requisitos procesales de la acción de tutela y el fundamento constitucional para la aplicación analógica de la categoría de beneficiario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al régimen exceptuado de las Fuerzas Armadas y de Policía.
La Sala decidió inaplicar para el caso concreto el artículo 24 del Decreto 1795 de 2000, por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía y, tutelar el derecho a la salud del nieto del peticionario.
En consecuencia, ordenó a la demandada afiliar al recién nacido como beneficiario del actor, en los términos dispuestos en el literal f) del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 de la Ley 1753 de 2015.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de mayo de 2016 por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual denegó el amparo solicitado por el señor Leonel Montoya Gómez, como agente oficioso del menor Jerónimo Marulanda Montoya.
- Segundo. Por las razones expuestas en esta providencia, inaplicar para el caso concreto del artículo 24 del Decreto 1795 de 2000, "por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional".
- Tercero. TUTELAR el derecho fundamental a la salud del citado menor, y en consecuencia, ORDENAR a la Seccional Valle del Cauca de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que afilie, como beneficiario del señor Leonel Montoya Gómez, al menor Jerónimo Marulanda Montoya, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a notificación de esta providencia, en los términos dispuestos en el literal f) del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 de la citada Ley 1753 de 2015.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.