T-307 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Carlos Alberto Muñoz Cadavid·Respondent Consejo Superior De La Judicatura, Sala Administrativa Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Se advierte al Consejo Superior que una vez el accionante acredite el cumplimiento de horas que le hacen falta para completar tiemp
- Instituciones, modalidad y tiempo en el que debe realizarse
- Exigibilidad de especiales requisitos de grado para obtener título de idoneidad y ejercer profesiones que involucran un riesgo social
- Ejercicio simultáneo de la práctica jurídica y ejercicio de la docencia, no constituye incompatibilidad, por lo tanto no se puede negar por desconocimiento del requisito de “dedicación
- Requisitos
- Judicante adquiere calidad de servidor público por el tiempo que preste sus servicios a dicha entidad
- Judicante con dedicación exclusiva, salvo cuando se trate del ejercicio de la docencia e investigación académica
- Judicante no incurre en incompatibilidad de servidor púbico, al desempeñarse como docente y como ad-honorem en Personería municipal, por cuanto no recibe doble asignación
- Régimen jurídico aplicable
- Caso en que se negó reconocimiento de práctica jurídica realizada en personería municipal
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance del artículo 128 de la Constitución
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales al acto administrativo que le negó el reconocimiento de la judicatura Ad Honórem que realizó para obtener el título de abogado, debido a la incompatibilidad presentada para el desempeño simultáneo de los cargos de judicante no remunerado en la Personería de Bello (Antioquia) y docente vinculado a la Secretaría de Educación del mismo ente territorial.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos; la posibilidad de realizar la judicatura Ad Honórem en personerías municipales y el régimen jurídico aplicable.
También se aborda temática relacionada con la educación; la exigibilidad de la práctica jurídica de la judicatura como requisito para acceder al título de abogado y, el alcance de la incompatibilidad prevista en el artículo 128 de la Constitución.
La Corte DENEGÓ el amparo solicitado porque el peticionario no acreditó los requisitos que exige la Ley 878 de 2004 para obtener el reconocimiento de la práctica jurídica no remunerada, específicamente, el relativo al número de horas de servicios.
Consecuentemente con lo anterior, advierte a la entidad que la forma en que el peticionario realizó la judicatura Ad Honórem satisfizo los fundamentos constitucionales de la práctica jurídica y las finalidades de los requisitos establecidos en la Ley 878 de 2004, por lo que una vez acredite las horas que le hacen falta para completar el tiempo, le debe ser reconocida dicha práctica sin dilaciones injustificadas.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, el 19 de enero de 2016, mediante la cual se confirmo la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellin, Sala de Decision Constitucional, el 4 de noviembre de 2015, la cual nego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por el senor Carlos Alberto Munoz Cadavid.
- Segundo. ADVERTIR a la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, primero, que la forma en la que el senor Carlos Alberto Munoz Cadavid realizo la judicatura Ad Honorem en la Personeria del Municipio de Bello satisface los fundamentos constitucionales de la practica juridica y las finalidades de los requisitos establecidos en la Ley 878 de 2004 y, segundo, que una vez el actor acredite las horas que le hacen falta para cumplir con el requisito exigido por la ley, proceda en el termino correspondiente, y sin ninguna dilacion, a reconocer la practica juridica no remunerada establecida como requisito para optar al titulo de abogado.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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