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Tutela ruling (T)March 8, 2019

T-101 de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Ana Sofia Rodriguez Bolaño·Respondent Colpensiones

✓
Topic · hard data
Sustitucion Pensional Para Conyuge Superstite Y Compañera Permanente.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Sustitucion Pensional Y Pension De Sobrevivientes
  • Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
  • Diferencias
Accion De Tutela Transitoria Para Reconocimiento De Sustitucion Pensional
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar por partes iguales a cónyuge y compañera permanente sustitución pensional
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Sustitución Pensional
  • Requisitos que debe acreditar cónyuge o compañera(o) permanente del causante, ser mayor de 30 años de edad y demostrar la vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte
7 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Colpensiones le negó a la accionante el reconocimiento de la sustitución pensional que reclamó por la muerte de su compañero permanente, argumentando el incumplimiento del requisito de convivencia con el causante, en los cinco años anteriores al fallecimiento de éste.

La entidad reconoció y ordenó el pago del 100% de la prestación a la persona que la solicitó en calidad de cónyuge supérstite.

Luego de hacer un recuento legal y jurisprudencial sobre el reconocimiento de la sustitución pensional entre el cónyuge supérstite y el compañero (a) permanente, la Corte concluyó que la accionada no valoró los elementos probatorios presentados por la peticionaria que permitían inferir que, en principio, cumplía los requisitos para acceder a la sustitución pretendida.

Se CONCEDE de manera transitoria el amparo invocado y se ordena a Colpensiones reconocer y pagar la sustitución pensional a la compañera permanente y a la cónyuge del pensionado fallecido por partes iguales, hasta que haya pronunciamiento definitivo por parte de la justicia ordinaria o contenciosa administrativa.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. Por las razones y en los términos de esta providencia, REVOCAR las sentencias proferidas el 15 de junio de 2018 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Soledad y el 17 de julio de 2018 por el Tribunal Superior de Barranquilla - Sala Octava Civil Familia - mediante las cuales se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER, de manera transitoria, el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de Ana Sofía Rodríguez Bolaño.
  3. Segundo. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar, por partes iguales, a las señoras María del Carmen Serrano Sánchez, en calidad de cónyuge, y Ana Sofía Rodríguez Bolaño, en calidad de compañera permanente, la sustitución pensional causada por el deceso del señor Miguel Emilio Castro de la Hoz hasta que haya un pronunciamiento definitivo por parte de la justicia ordinaria o contencioso administrativa.
  4. Tercero. PREVENIR a la accionante sobre su obligación de instaurar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia, la acción ordinaria o contencioso administrativa correspondiente -si aún no lo ha hecho- para disfrutar de la protección que se concede en los términos del artículo 8º del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.