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Tutela ruling (T)May 20, 2021

T-148 de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Colpensiones·Respondent Tribunal De Cali, Sala Laboral

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Topic · hard data
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Procedencia Por Desconocimiento De Precedente Judicial Para Reconocimiento De Intereses Moratorios De La Sustitucion Pensional
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Principio De Subsidiariedad En La Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Flexibilidad excepcional cuando hay grave afectación del patrimonio público, pero no se ejerció oportunamente el recurso extraordinario de casación
Acción Especial De Revisión Y Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si este medio de defensa judicial es eficaz e idóneo
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Pensional
  • Concede amparo transitorio por configurarse la ausencia de motivación y el desconocimiento del precedente judicial, sobre improcedencia de los intereses moratorios
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
9 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso Colpensiones cuestiona la validez de la decisión judicial proferida en segunda instancia en el marco de un proceso ordinario laboral incoado en su contra para reclamar una sustitución pensional.

Dicha providencia dispuso el reconocimiento y pago de intereses moratorios en cabeza de una beneficiaria única y en monto considerablemente cuantioso.

Según la entidad, la autoridad accionada desatendió que existe un precedente jurisprudencial consolidado por el máximo tribunal ordinario del país que reconoce que no es dable proceder con condenas por concepto de estos valores cuando se ha desatado una controversia legítima entre los potenciales beneficiarios de una prestación económica, como la sustitución pensional, pues en esos eventos el pago de la misma tan solo podrá materializarse cuando la justicia dirima esas diferencias suscitadas con carácter definitivo y determine, por ende, con certeza quien es el verdadero titular del derecho.

En esa línea, estimó que el órgano demandado no justificó con suficiencia y transparencia porqué en el caso concreto debían desconocerse tales reglas de decisión y porqué era dable imputarle a la entidad una erogación de esta naturaleza, cuando existían dudas seriamente consolidadas respecto quién era, de las cuatro ciudadanas que reclamaron la prestación, la que mejor derecho tenía para que se le adjudicara la misma.

Se reitera jurisprudencia sobre las causales específicas de procedencia del recurso de amparo contra decisiones judiciales. 2º.

El precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en relación con la improcedencia del reconocimiento y pago de intereses moratorios cuando quiera que la entidad de seguridad social ha tenido serias dudas sobre la titularidad del derecho prestacional, por existir controversias entre los posibles beneficiarios.

La Sala encontró que el fallo censurado no adelantó un ejercicio argumentativo razonable de los hechos particulares del caso y de la jurisprudencia aplicable, por lo que los reparos de Colpensiones eran acertados y la providencia carecía de legitimidad jurídica y, por ello, decidió CONCEDER TRANSITORIAMENTE el amparo invocado y se suspende transitoriamente la ejecutabilidad material de la decisión censurada, únicamente sobre el reconocimiento y pago de intereses moratorios mencionados.

Lo anterior, hasta tanto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie con carácter definitivo sobre la acción especial de revisión del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 que actualmente se encuentra en estudio ante dicha Corporación.

Se sugiere a la Procuraduría General de la Nación y a Colpensiones-evaluar la posibilidad de solicitar ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la aplicación de la figura de la prelación de turnos de que trata el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, a fin de que el asunto que se encuentra bajo su conocimiento, con notables repercusiones públicas, sea fallado preferentemente.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de junio de 2019 y, en sede de impugnación, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, el 9 de septiembre de 2019, en virtud de los cuales se "negó" el amparo invocado por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, CONCEDER TRANSITORIAMENTE la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
  3. TERCERO. SUSPENDER TRANSITORIAMENTE la ejecutabilidad material de la providencia proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de mayo de 2017, únicamente sobre el reconocimiento y pago de los intereses moratorios ordenados en beneficio de la ciudadana Gloria Amparo Gómez, hasta tanto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie con carácter definitivo sobre la acción especial de revisión del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 que actualmente se encuentra en estudio ante dicha Corporación de Justicia.
  4. CUARTO. INSTAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- para que evalúen la posibilidad de solicitar ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la aplicación de la figura de la prelación de turnos de que trata el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, a fin de que el asunto que se encuentra bajo su conocimiento, con notables repercusiones públicas, sea fallado preferentemente.
  5. QUINTO. ADVERTIR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que en su condición de entidad financiera del Estado debe defender con absoluta responsabilidad y diligencia el patrimonio público. Su compromiso es en todo momento con la salvaguarda y la preservación del interés general. No le está permitido valerse de las amplias potestades del juez constitucional para evadir el adecuado cumplimiento de la función pública a su cargo.
  6. SEXTO. REMITIR copia de la presente actuación a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de su debida competencia, evalúe si la ausencia de defensa de los intereses que representa Colpensiones en el marco de la institucionalidad podría dar lugar a la configuración de alguna falta disciplinaria.
  7. SÉPTIMO. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del juez de tutela de primera instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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constitutional review unification tutela

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