T-453 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Jessica Lorena Gonzalez Garcia·Respondent Ministerio De Defensa Nacional
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia tener en cuenta como válido el periodo desempeñado por la accionante como judicante ad honorem en
- Vulneración por cuanto no se reconoció el tiempo laborado como judicatura ad honorem y se defraudo la confianza legítima creada en la accionante
- Concepto
- Alcance
- Concepto
- Alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance
- Falta de acreditación de un supuesto de perjuicio irremediable
- Falta de acreditación de situación de vulnerabilidad o situación especial de riesgo
- Caso en que se negó reconocimiento de práctica jurídica
- Se debió declarar la improcedencia por falta del requisito de subsidiariedad por no agotar los mecanismos de defensa judiciales
- Cumple el requisito pues la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es el mecanismo idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales de la accionan
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante cursó y finalizó el plan de estudios del programa de derecho en la Universidad San Buenaventura de Cali y la práctica jurídica la realizó en el Grupo de Adquisiciones del Ministerio de Defensa.
Esta entidad certificó que la actora desempeñó sus funciones como judicante ad-honorem por el término de nueve meses continuos.
Con la referida constancia la demandante radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitud de reconocimiento de dicha práctica, pero dicha Unidad le requirió aportar el original o la copia de la resolución de nombramiento, al igual que del acta de posesión y una certificación aclaratoria del horario de labores desempañadas en el Ministerio.
Por no contar con dichos actos administrativos le fue negado el reconocimiento pedido, bajo el argumento de no existir una vinculación legal.
El Ministerio adujo que no profirió los actos administrativos precitados, en tanto el convenio suscrito con la universidad no exigía tal formalidad para la vinculación de los estudiantes en calidad de pasantes.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Los requisitos formales de procedencia de la acción de tutela. 2º.
El principio de subsidiariedad frente a controversias originadas en actos administrativos. 3º.
El principio de buena fe y confianza legítima y, 4º.
La prevalencia de lo sustancial sobre lo formal.
Se CONCEDE el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Revocar las sentencias proferidas por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior de Bogota el 16 de noviembre de 2017, en primera instancia, y la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 15 de diciembre de 2017 en segunda instancia, que denegaron la proteccion de los derechos de la accionante, y en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la educacion, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre escogencia de profesion y oficio, y a los principios de buena fe y confianza legitima de Jessica Lorena Gonzalez Garcia.
- Segundo. Ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que tenga en cuenta el periodo comprendido entre el entre el 5 de septiembre de 2016 y el 5 de junio de 2017, durante el cual Jessica Lorena Gonzalez Garcia se desempeno como judicante ad honorem en el Ministerio de Defensa Nacional, como valido para efectos de demostrar la realizacion de una judicatura, para optar por el titulo de abogada.
- Tercero. En caso de que la accionante no haya completado las 180 horas de servicio necesarias para cumplir con el tiempo de 9 meses de judicatura, ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que reciba nuevamente a Jessica Lorena Gonzalez Garcia como judicante ad honorem, para efectos finalizar su judicatura en los terminos que consagra la Ley, expidiendo los actos administrativos de nombramiento y posesion a que haya lugar, siempre que la actora continue con la intencion de realizar su judicatura en esa entidad.
- Cuarto. Librar por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.