T-845 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Andrea Camila Chaves Camacho·Respondent Instituto Colombiano De Credito Educativo Icetex
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que no se aprobó solicitud de crédito debido a que la Institución de Educación Superior en que se encuentra matriculada la estudiante no presenta contrato vigente con el Icetex
- Principio de buena fe en sus dimensiones de respeto al acto propio y confianza legítima
- Fundamental
- Estado tiene la obligación de fomentar la educación superior
- Vulneración por parte del Comité de Créditos del Icetex por exceder marco de acción al imponer requisito adicional para acceso a crédito educativo
- Vulneración por rechazo de crédito con base en un requisito desconocido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Educación, libertad de escoger profesión u oficio.
La accionante comenta que tramitó un crédito ante el ICETEX el cual no fue aprobado debido a que el Instituto de Educación Superior, al que se encuentra matriculada no tiene convenio con el ICETEX.
La Sala se pronuncia sobre el derecho fundamental a la educación y la obligación estatal de fomentar la educación superior, el debido proceso, la confianza legítima y la buena fe, se concluye que el ICETEX, no puede adoptar decisiones que condicionen el acceso al crédito educativo por parte de los ciudadanos, a la suscripción de convenios entre los centros educativos y el mismo, pues su obligación principal es velar porque sus recursos lleguen a toda la población, por lo tanto se ordena una vez actualizados los datos, autorizar el crédito si la accionante aún lo desea.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. Revocar las sentencias proferidas dentro del presente trámite en primera instancia por el el Juzgado Treinta y Siete (37) Civil de Bogotá, el cinco (5) de abril de dos mil diez (2010) y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), en segunda instancia, y en su lugar, conceder la protección constitucional al derecho a la educación y a la libertad de escoger profesión u oficio de Andrea Carolina Chaves Camacho.
- SEGUNDO. Prevenir al Icetex para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en actuaciones que resultan incompatibles con el debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), por no ceñirse a los parámetros de la buena fe, en sus dimensiones de confianza legítima y respeto por el acto propio.
- TERCERO. Prevenir a Comité de Créditos del Icetex para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en conductas que restringen el derecho a la educación, como aquella asumida en decisión de cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010), cuando rechazó de plano el estudio de la solicitud de Andrea Camila Chaves Camacho, con base en la inexistencia de un convenio entre la Universidad Manuela Beltrán y el Instituto.
- CUARTO. Ordenar al Icetex que solicite a la accionante actualizar los documentos para el estudio de un crédito educativo para el primer semestre académico de 2011, si la accionante así lo desea, y ADVERTIR al Icetex de que no es legítimo rechazar el crédito por la ausencia de convenios entre la entidad y la Institución de Educación Superior a la que se encuentra matriculada la peticionaria.
- Para el cumplimiento de esta orden, el Icetex deberá solicitar los documentos para el estudio del crédito a Camila Andrea Chaves Camacho en el término de 24 horas, contadas a partir de la notificación de este fallo; la accionante deberá remitir esa documentación en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia.
- QUINTO. Como medida de seguimiento para el adecuado cumplimiento de las órdenes contenidas en este fallo, la Sala ordenará al Icetex informar al juez de primera instancia sobre el resultado de la solicitud de la peticionaria. En un término improrrogable de 30 días corrientes contados a partir de la notificación de este fallo, la institución accionada deberá explicar al juez de primera instancia (i) si la peticionaria decidió mantener su solicitud y remitió los documentos pertinentes a la entidad para el estudio de su crédito; (ii) sobre el resultado de la gestión, detallando con base en qué parámetros se efectuó el estudio de la solicitud de la accionante.
- SEXTO. LIBRESE, por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2951 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.