JurídicoESEN
Tutela ruling (T)February 28, 2002

T-134 de 2002

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alvaro Tafur Galvis

✓Claimant Jose Antonio Perez Casarrubio Y Otro Vs. Comfacor

✓
Topic · hard data
Derecho A La Salud E Intimidad Personal Y Familiar. Tratamiento Medico Declarado Urgente No Incluido En El Pos. Acceso Al Servicio De Salud. Reembolso Gastos. Obligacion De Informar Indicar Y Acompañar A Personas Que Requieran Servicios Medicos Por Parte
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Tratamiento para la depresión
  • Retardo mental leve
Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Le corresponde asesorar, apoyar y orientar para el acceso a los servicios del Estado cuando se requieran
  • Obligación de rembolsar los gastos en que incurrió para atender urgencia psiquiátrica de menor
Entidad Promotora De Salud
  • Deber de asistir de manera permanente a sus afiliados así no estén obligados a prestar directamente el servicio
3 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por las Salas Penales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria y de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de junio y el 14 de agosto del ano 2000, respectivamente, para, en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de YY y de su padre XX.
  2. Segundo. En consecuencia, ordenar a la A.R.S. COMFACOR:
  3. a) Que instruya al senor XX acerca de sus derechos como afiliado al regimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, en especial acerca de la solicitud que ante la misma debe presentar para que esta le reintegre la suma de dinero que debio pagar para que su hijo YY fuera dado de alta, una vez superada la urgencia siquiatrica que fue atendida por la Clinica Renaser de Monteria entre el 12 y el 18 de mayo de 2000.
  4. Y que disponga su pago inmediato, sin tener en cuenta para el efecto la oportunidad de su presentacion.
  5. b) Que, en el evento que el senor YY se encuentre entre sus afiliados i) lo instruya debidamente sobre sus derechos y deberes como afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, respecto del contenido del POSS y sobre la forma de acceder a los servicios medicos asistenciales que prestan las instituciones de la red publica nacional a los usuarios del Sistema, ii) lo vincule, en forma inmediata, tanto a el como a su familia, a las actividades de promocion y prevencion en salud que le corresponde adelantar y iii) lo apoye y asesore en las actividades que debe adelantar para acceder a los programas medico asistenciales, educativos y de rehabilitacion que el Estado tiene disenados para atender a las personas en que se encuentran en su situacion.
  6. Tercero. Relevar al doctor Adrian Arroyo Franco del deber de mantener al joven YY bajo proteccion especial, no obstante instarlo i) para que mantenga el apoyo que hasta el momento le ha brindado a su grupo familiar, dada la trascendencia de su intervencion y la de sus colaboradores en la estabilizacion de YY, y ii) para que instruya a YY y a sus padres, sobre las diligencias que deben adelantar para ingresar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en caso de que no se encuentren afiliados al mismo.
  7. Cuarto. Prevenir a la A.R.S. COMFACOR para que en adelante cumpla con el deber que tiene para con sus afiliados de informarles la forma en que pueden acceder a los servicios no incluidos en Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, asi como las entidades a las que pueden acudir con ese fin. Y, para que en adelante informe al Defensor de Familia del lugar sobre los peligros en que se encuentran los menores, tan pronto tenga conocimiento de los hechos.
  8. Quinto. Ordenar a las Secretarias de Educacion Publica del departamento de Cordoba y del municipio de Cerete incluir al senor YY en los programas de educacion especializada y rehabilitacion que tales entidades territoriales adelantan a favor de las personas con limitacion, previa valoracion de sus condiciones, aptitudes y necesidades.
  9. Sexto. Prevenir a las Salas Penales del Tribunal Superior de Monteria y de la Corte Suprema de Justicia acerca de la obligacion que les asiste de informar al defensor de familia del lugar, siempre que conozcan que un menor se encuentra en situacion de peligro.
  10. Septimo. Disponer que, para todos los efectos de publicidad de esta decision - salvo en las comunicaciones dirigidas a las partes y a las autoridades que deben darle cumplimiento -, se omitan el nombre del accionante, el de su conyuge y el de su hijo, con el objeto de respetar sus derechos a la intimidad personal y familiar.
  11. Octavo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.