T-226 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Carlos·Respondent Asmet Salud E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Transporte no puede ser obstáculo para acceder a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
- Orden a EPS facilitar los medios necesarios para que el accionante pueda acudir a las instituciones que prestan el servicio de hemodiálisis que requiere
- Orden a EPS de cubrir gastos de transporte del paciente y de acompañante para asistir a tratamientos médicos que se realizan en lugares diferentes a los de residencia
- Criterios para el acceso a los servicios de salud en relación con las órdenes médicas impartidas
- El principio de integralidad y la obligación de que la prestación de los servicios sea oportuna, eficiente y de calidad
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Aplicación del principio de integralidad para garantizar la prestación de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación para paciente y un acompañante
- Carácter vinculante
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por no cubrir gastos de transporte para realizar procedimiento prescrito por médico tratante por falta de capacidad económica
- Prestación ininterrumpida, constante y permanente
- Se encuentra incluido en el Plan de Beneficios en Salud
- Obligatoriedad a la actividad de la administración
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor, actuando como agente oficioso de su esposa, quien tiene un diagnóstico de insuficiencia renal crónica, considera que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales al no reconocer el servicio de transporte intra e intermunicipal, alojamiento y hospedaje que le permita a la agenciada junto con un acompañante, acceder al tratamiento de hemodiálisis que requiere y que es prestado en una ciudad diferente a la que reside.
La entidad argumentó, frente al transporte; que no estaba incluido dentro del PBS y que no había sido prescrito en una orden médica.
Respecto al alojamiento y alimentación adujo que dichos gastos correspondían a la familia del paciente.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud y los deberes del Estado y de las Entidades Promotoras de Salud. 2º.
Los servicios de transporte inter e intramunicipal, alojamiento y alimentación para acceder a tratamientos médicos de hemodiálisis y, 3º.
El carácter obligatorio de las decisiones de unificación de la Corte Constitucional.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada adelantar las gestiones necesarias para que se le brinde el servicio de transporte intermunicipal a la paciente y a un acompañante, desde el municipio de Bosconia hasta la ciudad de Valledupar, para que asista al tratamiento de hemodiálisis ordenado por el médico tratante.
Así mismo, se ordenó a la EPS cubrir la financiación del alojamiento y alimentación para la agenciada y un acompañante en el lugar donde reciba la atención médica y durante el tiempo de la estadía, en el evento excepcional en que el servicio prestado exija más de un día de duración o cuando sucedan eventos de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, no atribuibles a la paciente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 1° de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia que negó la acción de tutela presentada por el señor Carlos. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de Sandra.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Asmet Salud que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, adelante todas las gestiones necesarias para que se le brinde el servicio de transporte intermunicipal a Sandra y a un acompañante, desde el municipio de Bosconia hasta la IPS Nefrouros MOM S.A.S ubicada en la ciudad de Valledupar, con la finalidad de que le sea practicado el tratamiento de hemodiálisis ordenado por el médico tratante.
- Para lo anterior deberá determinarse previamente qué tipo de transporte requiere Sandra, autorizando aquel que mejor se ajuste a las necesidades de su patología y al medio del que disponga la EPS en el área geográfica donde se encuentra; el cual deberá prestarse de manera ininterrumpida para las sesiones de terapia y durante todo el tiempo que dure su tratamiento dialítico.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS Asmet Salud que, cubra los gastos de alimentación y alojamiento para Sandra y su acompañante en el municipio donde se reciba la correspondiente atención médica y durante el tiempo de la estadía, en el evento excepcional en el que el servicio prestado exija más de un día de duración o cuando sucedan eventos de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, no atribuibles a la agenciada.
- CUARTO. PREVENIR a la EPS Asmet Salud para que en futuras ocasiones acate la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con el acceso al transporte intermunicipal y se abstenga de incurrir en conductas dilatorias que atenten contra los derechos fundamentales de sus usuarios.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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