T-197 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant German Mendez Rojas Vs. Saludcoop
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Transporte para atención médica
- Casos en que procede pago de transporte para acompañante
- Protección constitucional especial
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 4 de octubre de 2002, proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá D.C., en la que se negó la tutela de los derechos fundamentales invocados por el accionante Germán Méndez Rojas a favor de su hijo Germán Alejandro Méndez Barrera.
- Segundo. CONCEDER el amparo de los derechos a la vida, la integridad física y la salud del señor Germán Alejandro Méndez Barrera, para lo cual se ORDENA al representante legal de Saludcoop E.P.S. que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo proceda a realizar las diligencias necesarias para garantizar el traslado del citado señor y un acompañante a la ciudad de Cartagena (Bolívar), a fin de que aquel sea valorado en la Fundación Instituto para la Rehabilitación de la Epilepsia, de acuerdo con lo ordenado por su médico tratante.
- Tercero. INAPLICAR, con base en el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso concreto que fue objeto de examen por esta Sala de Revisión, el parágrafo del artículo 2º de la Resolución 5261 de 1994.
- Cuarto. SEÑALAR que a Saludcoop E.P.S. le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), pago que deberá verificarse en el término de treinta (30) días contados a partir de la respectiva solicitud.
- Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.