T-261 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Luz Derly Cordoba Fernandez·Respondent Ecoopsos Ess Eps-S
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Cuando se configura un hecho parcialmente superado pero subsiste vulneración del derecho
- Se entregaron los medicamentos solicitados a EPS-S
- Implica concluir simultáneamente que la afectación persiste y ya fue superada
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
- Protección constitucional especial
- Naturaleza y alcance
- Orden a EPS-S autorizar tratamiento diagnosticado por médico tratante y ordenar traslado de paciente en transporte aéreo medicalizado
- Protección constitucional especial
- Alcance y límites del reconocimiento
- Tratamiento integral
- Reglas jurisprudenciales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, actuando en representación de su progenitora, quien presenta un diagnóstico de cáncer de colon y recto, aduce que la E.P.S demandada vulnera los derechos fundamentales de ésta, al negarse a entregar los medicamentos y el suplemento alimentario ordenados por el médico tratante y por negar la orden de traslado de la paciente por vía área entre las ciudades de Cali y Bogotá, para que pueda recibir las sesiones de quimioterapias prescritas.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho a la salud en Colombia y su doble condición de servicio público y derecho fundamental. 2º.
Las reglas existentes en los casos de entrega de medicamentos, procedimientos y servicios no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud. 3º.
La cobertura del servicio de transporte en el Sistema de Seguridad Social en Salud y, 4º.
Los alcances y límites del reconocimiento de la atención integral a los pacientes.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada ordenar el traslado aéreo de la paciente, durante el tiempo que resulte necesario.
Se declara parcialmente la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo que respecta a la pretensión de la autorización y entrega de medicamentos.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 21 de octubre de 2016, por el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogota, que nego el amparo solicitado por Luz Derly Cordoba Fernandez en representacion de Maria Marleny Fernandez Erazo. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.
- SEGUNDO. ORDENAR a Ecoopsos ESS EPS-S, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice el tratamiento diagnosticado por el medico tratante del Instituto Nacional de Cancerologia, ordenando el traslado de la paciente por via aerea de Cali a la ciudad de Bogota, durante el tiempo que resulte necesario, toda vez que la entidad accionada no cuenta con la infraestructura requerida para la atencion en servicios de oncologia en el lugar de domicilio de la accionante
- TERCERO. DECLARAR que Ecoopsos ESS EPS-S, podra reclamar ante la entidad territorial correspondiente las sumas de dinero en las que incurra en cumplimiento de la presente decision judicial, siempre y cuando los servicios prestados no se encuentren incluidos en la respectiva unidad de pago por capitacion.
- CUARTO. DECLARAR parcialmente la carencia actual de objeto por hecho superado, en relacion con la violacion de los derechos fundamentales de la senora Maria Marleny Fernandez Erazo originada en la negativa inicial de suministro de los medicamentos "Ensure, Capecitabina 500gr y Ondasentron 8mm", debido a que ya fueron autorizados y entregados por parte de Ecoopsos ESS EPS-S.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.