T-597 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Candelaria Ramos De Zabaleta·Respondent Alcaldia Mayor De Cartagena De Indias
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Sujetos de derechos fundamentales
- Derechos fundamentales no son equivalentes a los derechos individuales de cada uno de sus miembros, ni a la sumatoria de éstos
- Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente
- Derecho fundamental de comunidades étnicas
- Manifestación del derecho a la libre determinación de comunidades étnicas
- Marco constitucional y legal
- Criterios para determinar quiénes, dentro de las comunidades afrocolombianas, pueden considerarse como titulares de derechos colectivos
- Caso en que se suspendió uso de playas por mega obra, sin embargo, alcaldía puso a disposición de los afectados zona aledaña donde pudieran seguir desarrollando sus actividades
- No son asimilables a los derechos colectivos de otros grupos humanos
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Mecanismo adecuado, tanto para la defensa de los derechos de los miembros de las comunidades frente a las autoridades públicas y las autoridades tradicionales, como para la protección de los derechos de la comunidad
- Hecho superado y daño consumado
- Participación y concertación de personas afectadas por el desarrollo de megaproyectos
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Características
- Configuración y características
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante aduce que la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias vulneró sus derechos fundamentales, al expedir un Decreto mediante el cual ordenó suspender temporalmente el uso de varias playas y suspender la vigencia de las licencias o permisos de intervención y ocupación del espacio público sobre las mismas zonas, hasta la culminación de las obras del proyecto denominado Anillo Vial de Crespo.
Esto, debido a que no garantizó un espacio de participación y concertación previo a la construcción de la mencionada obra.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela. 2º.
La consulta previa.
Su marco constitucional y legal aplicable. 3º.
El derecho fundamental a la consulta previa.
Criterios para determinar quiénes dentro de las comunidades afrocolombianas poder considerarse como titulares de los derechos fundamentales colectivos y, 4º.
El derecho al desarrollo y a la infraestructura vial urbana.
Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la accionada expidió un nuevo acto administrativo en virtud del cual redujo el área suspendida y dispuso de una zona para que las personas afectadas por el decreto cuestionado pudieran seguir obteniendo su mínimo vital con el uso de las playas.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la Alcaldia Mayor de Cartagena de Indias, en virtud del Decreto 1352 de 2014, redujo el area suspendida y dispuso de una zona para que las personas afectadas por el Decreto 1228 de 2014 pudieran seguir obteniendo su minimo vital con el uso de las playas; razon por la cual, no se impartira orden alguna a la entidad accionada.
- SEGUNDO. REVOCAR la providencia del veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014) proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantias, por la existencia de un hecho superado de conformidad con la orden primera de esta providencia.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.