T-211 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Fidel De Jesus Laverde Florez·Respondent Juzgado Tercero Civil Municipal De Ejecucion De Sentencias De Cali Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Renuencia a cumplir con obligación que se contrae
- Improcedencia por no haber agotado recursos ordinarios
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados con la decisión judicial que ordenó e hizo efectivo el embargo del 50% de su asignación pensional, como consecuencia de su incumplimiento, desde la primera cuota, en el pago de un crédito adquirido por él y su esposa en el año 2013, pagadero a doce cuotas mensuales y sucesivas.
Indicó el actor que lo anterior conlleva a que solo reciba una mesada cercana a los 400 mil pesos, lo cual le resulta insuficiente para cubrir los gastos de subsistencia propios y los de su cónyuge.
Al revisar el asunto la Corte encontró que la acción de tutela no sólo es improcedente porque el accionante no agotó los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, sino que operó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que el despacho judicial accionado expidió un nuevo auto a través del cual ordenó la reducción del embargo al 25%.
A pesar de lo anterior la Corporación hizo un pronunciamiento sobre un aspecto que identificó en el trámite de revisión, correspondiente a la negativa del actor a cubrir el pago de la obligación adquirida y el uso indebido de dicha acción para justificar el pago de obligaciones dinerarias.
Sobre el particular se recordó que, si bien la tutela procede de forma excepcional para evitar un perjuicio irremediable, este amparo constitucional, no resulta procedente cuando, a través de este medio se pretende reabrir etapas procesales que se encuentran agotadas, porque no se presentaron los recursos respectivos por negligencia, descuido o distracción de las partes.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo deprecado, en tanto no agotaron los recursos previstos en la ley en contra del auto que decretó la medida cautelar cuestionada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto de treinta (30) de septiembre de 2020.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 13 de diciembre de 2019, que a su vez confirmo la decision adoptada por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ejecucion de Sentencias de Cali, del 13 de noviembre del 2019 que declaro la improcedencia de la tutela presentada por el senor Fidel de Jesus Laverde Florez en contra del Juzgado 3 Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias y la Gobernacion del Valle del Cauca, al no agotar los recursos previstos en la ley en contra del auto que decreto la medida cautelar cuestionada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.