T-736 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Luz Fany Ramos·Respondent Emssanar Eps S Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto EPS se encuentra prestando con eficiencia, oportunidad y continuidad el servicio integral médico necesario para tratar la patología de la accionante
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
- Principios de integralidad, continuidad, confianza legítima como garantía de acceso a los servicios de salud
- Definición
- Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud bajo ciertas condiciones
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La demandante reside en el municipio de Yotoco (Valle) y padece de insuficiencia renal crónica.
Pretende, que las entidades accionadas le autoricen la diálisis peritoneal en una institución hospitalaria del municipio de Buga, al igual que el tratamiento integral para su enfermedad y el servicio de transporte terrestre en ambulancia que requiere para asistir a sus citas médicas.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento que la actora recibe el tratamiento de diálisis en la ciudad de Tulúa y que la E.P.S-S le asignó un transporte privado que la recoge en su vivienda, la deja en el centro médico donde le realizan los diferentes procedimientos que requiere y la lleva de regreso a su hogar.
No obstante lo anterior, la Sala se pronunció sobre el derecho fundamental a la salud, el tratamiento integral y la prohibición de imposición de barreras administrativos.
También reiteró algunas consideraciones en cuanto al servicio de transporte como un medio de acceso al servicio de salud del régimen subsidiado e hizo un pronunciamiento respecto a la libertad de elección del paciente de la institución prestadora de servicios de salud.
Para la Corte, la E.P.S. no vulneró los derechos fundamentales de la accionante, en tanto adoptó las medidas necesarias para garantizarle la prestación del servicio de salud que requiere, en forma adecuada.
Se DENIEGA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Yotoco, Valle del Cauca el 20 de abril de 2016 que nego la solicitud de amparo de la senora Luz Fany Ramos pero por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ADVERTIR a EMSSANAR EPS-S que continue facilitando el transporte terrestre intermunicipal de la senora Luz Fany Ramos para trasladarse desde el municipio de Yotoco hasta Tulua donde le practican el tratamiento de dialisis requerido para el manejo de su patologia. Lo anterior, sin perjuicio de que proceda a efectuar el recobro ante la Gobernacion del Valle del Cauca de conformidad con el articulo 43.2.2 de la Ley 715 de 200185.
- Tercero. PREVENIR a EMSSANAR EPS-S para que valore si en el municipio de Buga, Valle del Cauca existe un centro medico en el que pueda ser atendida la senora Luz Fany Ramos en condiciones que optimicen el tratamiento que requiere, siempre que los costos y el numero de pacientes que deban ser atendidos, lo justifique. En caso afirmativo, debera evaluar previo estudio de condiciones de servicio y factibilidad financiera, si resulta viable celebrar un contrato con alguna de las instituciones prestadoras del servicio de salud para que alli se le practique la dialisis que necesita.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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