T-197 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Ali Alexander Delgado Carrero·Respondent Secretaria De Slaud De Bugua
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Regulación para aquellas personas que no se encuentran vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que carecen de medios económicos para hacerl
- Principios de solidaridad y de cubrimiento universal en el Sistema General de Seguridad Social y deber de las entidades territoriales de proteger derecho a la vida y a la integrida
- Obligaciones mínimas del Estado colombiano
- Finalidad y elementos
- Caso de enfermedades catastróficas
- Reglas según las cuales, no puede negarse el servicio de salud a los extranjeros no residentes
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, un ciudadano de nacionalidad venezolana, considera que las demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al no brindarle la atención médica que requiere para tratar la grave enfermedad que padece.
En virtud de la difícil situación que se presenta en su país de origen, él ingresó a territorio colombiano en aras de lograr el tratamiento médico para la patología catastrófica que lo aqueja y para la cual necesita sesiones de quimio y radioterapia, así como el uso específico de medicamentos oncológicos.
Las entidades argumentaron que su responsabilidad frente a la población pobre migrante sin aseguramiento se ceñía legal y exclusivamente a la atención inicial de urgencias, en un nivel básico de complejidad.
La Sala recuerda que la jurisprudencia constitucional ha considerado que, por regla general, todos los extranjeros migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situación de irregularidad en el país, tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias en el territorio nacional.
Se precisa que, garantizar como mínimo, la atención que requieren con urgencia los migrantes en situación de irregularidad tiene una finalidad objetiva y razonable en donde, en virtud del principio de solidaridad, el Sistema de Salud no le puede dar la espalda a quien se encuentran en condiciones evidentes de debilidad manifiesta.
Para la Sala, una entidad territorial vulnera los derechos fundamentales de una persona venezolana cuando se abstiene de activar las competencias a su cargo para lograr que acceda a los servicios de salud que requiere con necesidad dada la patología ruinosa que lo aqueja y que le impide disfrutar de unas condiciones de existencia en dignidad.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Guadalajara de Buga -Valle del Cauca-, el 2 de agosto de 2018, que negó la acción de tutela presentada por Ali Alexander Delgado Carrero. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y salud del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Salud Municipal de Guadalajara de Buga -Valle del Cauca- para que, en coordinación y solidariamente con la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca adopten, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, las medidas necesarias, adecuadas y suficientes orientadas a que el señor Ali Alexander Delgado Carrero sea efectivamente valorado en una Institución Prestadora del Servicio de Salud -IPS- con la capacidad de atender la gravedad de su patología catastrófica, en los términos previstos por la jurisprudencia constitucional. Es decir, no se podrá negar el acceso a los servicios que se "requieran con necesidad". Los costos de las atenciones en salud que sean brindadas serán cubiertos directamente por el Departamento y, complementariamente, de ser necesario, con la colaboración del orden nacional, según lo dispuesto por el ordenamiento constitucional vigente.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Alcaldía Municipal de Guadalajara de Buga -Valle del Cauca- que asistan de manera solidaria y conjunta a la Secretaría de Salud Municipal de Buga y a la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca en la materialización de la orden prevista en el numeral
- segundo. de esta sentencia. Especialmente, en el marco de sus competencias, deberán informar, guiar y acompañar al ciudadano venezolano Ali Alexander Delgado Carrero para que en el término de un mes siguiente a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, inicie los trámites legales correspondientes que le permitan regularizar, cómo es su obligación, la situación migratoria en el territorio nacional y, consecuentemente, lograr su vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud a fin de acceder a una atención integral en salud en especial, a aquellos servicios que se "requieran con necesidad".
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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