T-842 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Brigida Suarez Gonzalez En Representacion De Jorge Mario Bedoya Suarez·Respondent Humana Vivir E.P.S. Seccional Sucre
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se compulsan copias para que se adelanten las acciones a que haya lugar sobre eventuales fallas en atención en salud
- Supuestos que debe distinguir cuando se ha verificado la existencia de un daño consumado y conducta a seguir
- Caso en que Humanavivir impuso barreras administrativas para el suministro de medicamento y transporte del paciente, quien falleció
- Evolución jurisprudencial sobre su fundamentalidad
- Ley 1438 de 2011 estableció plazo perentorio de 2 días calendario para decidir la solicitud ordenada por médico tratante
- Requisitos establecidos por la Corte Constitucional para solicitarlo mediante acción de tutela
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, seguridad social, vida digna, integridad física.
La acción de tutela se interpone en representación de un joven de dieciséis años de edad al cual le fue diagnosticado una artritis reumatoidea juvenil, para solicitar que la E.P.S.
HUMANA VIVIR autorice la entrega de un medicamento formulado por un médico no adscrito a la entidad y para requerir un subsidio de transporte y alojamiento para que él y su acompañante, asistan a la ciudad de Medellín donde le realizan el tratamiento de su patología.
En sede de Revisión la Sala tiene conocimiento del deceso del menor, hecho que la lleva a reiterar jurisprudencia sobre la carencia actual de objeto por daño consumado, la protección constitucional del derecho fundamental a la salud y el procedimiento para un medicamento NO POS y para el transporte en el sistema de salud.
Al tiempo que se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, se previene a la entidad demandada para que no vuelva a incurrir en actuaciones dilatorias e injustificada en los trámites que realiza ó, en dilaciones a las órdenes de los jueces, toda vez que ello atenta contra garantías constitucionales de los usuarios y desconoce su obligación de garantizar la prestación real, efectiva y oportuna de los servicios de salud.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir daño consumado superado en relación con la solicitud de tutela instaurada por Brígida Suárez Gonzáles, como representante de su hijo Jorge Mario Bedoya Suárez contra Humanavivir E.P.S.
- Segundo. PREVENIR a la EPS Humanavivir E.P.S, para que no vuelva a incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas en los trámites de autorización, en la prestación de procedimientos, o en las omisiones a las órdenes de los jueces de tutela toda vez que, ello atenta contra las garantías constitucionales de los usuarios y desconoce su obligación de garantizar la prestación real, efectiva y oportuna de los servicios de salud.
- Tercero. A través de la secretaria de esta Corporación, COMPULSAR copia del expediente de tutela a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el ámbito de su competencia investigue a la E.P.S Humanavivir, con ocasión de la demora presentada en la prestación del servicio de salud, en la omisión a las ordenes de los jueces de tutela, y en las circunstancias relativas al traslado que requería Jorge Mario Bedoya Suárez de la Clínica de Sincelejo a un hospital de mayor nivel en la ciudad de Barranquilla, imponiendo de ser el caso, las sanciones a que haya lugar.
- Cuarto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.