JurídicoESEN
Tutela ruling (T)November 4, 2022

T-389 de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Sara·Respondent Coosalud Eps

✓
Topic · hard data
Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situación Sobreviniente (Fallecimiento Del Accionante)-Reglas Para Acceder A Servicios Médicos Y Suministro De Insumos Os Tecnologías Según El Plan De Beneficios En Salud.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accesibilidad A Servicios, Suministro De Insumos Y Tecnologias En Salud Requeridos Con Necesidad
  • Nuevo modelo de atención del Plan de Beneficios en Salud de exclusiones expresas e inclusiones implícitas vigente a partir de la Ley 1751 de 2015
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Vulneración por EPS por omisión en la autorización y suministro de insumos y tecnologías
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
4 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante actúa como agente oficiosa de un hermano que tiene 78 años de edad y un diagnóstico de enfermedad cerebro vascular.

La actuación que se considera vulneradora de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas es la falta de entrega de una serie de insumos médicos requeridos para el manejo de su diagnóstico clínico, bajo el argumento de no hacer parte del Plan de Beneficios en Salud.

Luego de la interposición de la acción de tutela acaeció el fallecimiento del agenciado y esto llevó a la Sala de Revisión a concluir que operó el fenómeno de la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

No obstante, consideró necesario emitir un pronunciamiento de fondo y, para ello, reiteró las reglas jurisprudenciales en materia de suministro de pañales, pañitos húmedos, cremas antiescara y otros servicios de salud.

Se hizo una advertencia a COOSALUD EPS para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la la presente acción de tutela, en especial, en negar insumos y elementos que brinden calidad de vida a una persona sujeto de especial protección constitucional, porque con ello desconoce sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Así mismo, se ordena remitir copia del presente fallo y del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, para que evalúe si la EPS incurrió en responsabilidad administrativa en virtud de los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 27 de julio de 2021 proferida por el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali y, en su lugar, DECLARAR carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  3. TERCERO. ADVERTIR a COOSALUD EPS para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela promovida por la agente oficiosa del señor Camilo, en especial, en negar insumos y elementos que brinden calidad de vida a una persona sujeto de especial protección constitucional. Actuar de otra manera desconoce sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias.
  4. CUARTO. REMITIR a través de la Secretaría General de esta corporación, copia de esta sentencia y del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud. Ello con el fin de que dicha entidad evalúe si COOSALUD EPS incurrió en responsabilidad administrativa en virtud de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela formulada por Camilo, a través de agente oficioso.
  5. QUINTO. ADVERTIR al Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali que en lo sucesivo se abstenga de remitir, de manera tardía, los expedientes de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, desconociendo el plazo máximo de 10 días posteriores a la ejecutoria del fallo consagrado en el Decreto 2591 de 1991.
  6. SEXTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.