T-259 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Francisco Javier Marin Gonzalez Vs. Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Santander S.A. Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Debilidad manifiesta
- Procedencia para pago de pensión
- Conflicto entre Administradoras de Fondos de Pensiones no puede afectar las garantías fundamentales del afiliado
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 4 de Septiembre de 2002 por el Juzgado Decimoséptimo Civil Municipal de Medellin, mediante la cual se negó el amparo constitucional en torno a los derechos de igualdad, seguridad social en conexidad con la vida, dignidad e integridad fisica y al mínimo vital, invocados por FRANCISCO MARÍN GONZÁLEZ contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander S.A. y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., y en su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio el amparo constitucional a los derechos fundamentales de igualdad, seguridad social en conexidad con la vida, dignidad e integridad fisica y al mínimo vital del tutelante.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander S.A. y a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que liquiden y paguen por partes iguales a favor de FRANCISCO MARÍN GONZÁLEZ las mesadas pensionales que por invalidez le adeudan a la fecha, y las que en el futuro se causen hasta que la Jurisdicción Ordinaria determine la entidad a quien corresponde el pago definitivo de su pensión de invalidez.
- Tercero. ADVERTIR a FRANCISCO MARÍN GONZÁLEZ que, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la presente Sentencia, debe demandar ante la Jurisdicción Ordinaria con el fin de que ésta resuelva de fondo sobre la entidad a quien corresponde el pago definitivo de su pensión de invalidez, so pena de que cesen los efectos de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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