T-931 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Maria Herminda Rios Torres Y Otros·Respondent Cajanal Eice Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Consagración constitucional
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Enriquecimiento sin causa de entidades a las que se realizaron aportes por no reconocimiento de quienes cotizaron antes de la Ley 100/93
- Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
- Procedencia excepcional por ser sujetos de especial protección
- No se debe exigir como presupuesto para el reconocimiento haber cotizado después de la vigencia de la Ley 100 de 1993
- Orden de reconocer y pagar indemnización sustitutiva de pensión de vejez
- Puede ser solicitada en cualquier tiempo
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La vulneración de derechos se predica, en forma unánime en todos los expedientes estudiados, en la falta de reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva reclamada por los actores, bajo el argumento de que, aunque realizaron aportes a la seguridad social durante varios años, ninguno cotizó durante la vigencia de la Ley 100 de 1993.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver conflictos de reconocimiento o pago de prestaciones económicas; el contenido y la naturaleza del derecho a la seguridad social y, el derecho a la indemnización sustitutiva, su consagración y la aplicación de dicha prestación en el tiempo.
Para la Corte, las entidades accionadas sí vulneraron derechos fundamentales de los actores al negarles el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva a la cual tenía derecho, pues, tal como lo ha establecido la Corporación jurisprudencialmente, por no haber estado afiliados al Sistema General de Pensiones y por lo mismo, por no haber cotizado en vigencia de éste, no puede argumentarse que no existe el derecho a acceder a la prestación en comento, tal como equivocadamente lo indicaron ellas.
Se CONCEDEN. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. REVOCAR la decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, el 26 de junio de 2013, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Maria Herminda Rios Torres contra Cajanal -Expediente T.4029947-, y en su lugar, CONCEDER el amparo a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna.
- SEGUNDO. ORDENAR a Cajanal E.I.C.E. en liquidacion que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, proceda al reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva a la senora Maria Herminda Rios Torres - Expediente T.4029947-. De igual forma, una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez dias siguientes (10) se debera empezar a pagar la respectiva pension de conformidad al monto que le corresponda en los terminos de la ley aplicable.
- TERCERO. REVOCAR la decision adoptada por el Tribunal del Distrito Judicial de Ibague el 20 de junio de 2012, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Alvaro Villarraga, contra Cajanal E.I.C.E en liquidacion -Expediente T.4029951- y en su lugar, CONCEDER el amparo a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna.
- CUARTO. ORDENAR a Cajanal E.C.E. en liquidacion que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, proceda al reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva al senor Alvaro Villarraga -Expediente T.4029951-. De igual forma una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez dias siguientes (10) se debera empezar a pagar la respectiva pension de conformidad al monto que le corresponda en los terminos de la ley aplicable.
- QUINTO. REVOCAR la decision adoptada por el Tribunal Superior de Medellin el 21 de junio de 2013, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Jose de Jesus Henao contra el Departamento de Antioquia -Expediente T. 4032312-, y en su lugar, CONCEDER el amparo a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna.
- SEXTO. ORDENAR al Departamento de Antioquia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, proceda al reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva al senor Jose de Jesus Henao -Expediente T. 4032312-. De igual forma una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez dias siguientes (10) se debera empezar a pagar la respectiva pension de conformidad al monto que le corresponda en los terminos de la ley aplicable.
- SEPTIMO. REVOCAR la decision del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, el 3 de julio de 2013 dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Ana Joaquina Rodriguez de Martinez contra, Cajanal E.I.C.E. en liquidacion -Expediente T. 4035137- y en su lugar, CONCEDER el amparo a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna.
- OCTAVO. ORDENAR a Cajanal E.C.E. en liquidacion que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, proceda al reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva a la senora Ana Joaquina Rodriguez de Martinez-Expediente T. 4035137-. De igual forma una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez dias siguientes (10) se debera empezar a pagar la respectiva pension de conformidad al monto que le corresponda en los terminos de la ley aplicable.
- NOVENO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.