JurídicoESEN
Tutela ruling (T)February 14, 2022

T-044 de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Guillermina Mora Y Otros·Respondent Tribunal Administrativo Del Casanare

✓
Topic · hard data
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales.Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Y Defeto Procedimental En Accion De Reparacion Directa
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Defecto Procedimental Absoluto
  • Desconocimiento del debido proceso
  • Configuración
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • No se configuró un defecto sustantivo
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Confirma amparo, configuración del defecto desconocimiento del precedente judicial y defecto procedimental absoluto
  • Desconocimiento del precedente judicial
Termino De Caducidad De La Accion De Reparacion Directa
  • Contabilización de la caducidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
13 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso se aduce que la decisión judicial que decretó la caducidad del medio de control de reparación directa que promovieron los accionantes por la muerte de sus familiares, quienes al parecer fueron ejecutados extrajudicialmente por miembros del Ejército Nacional, vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la integridad personal, a la reparación integral y de acceso a la administración de justicia.

El precitado fallo se adoptó en aplicación de la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020 de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado y con el argumento de que el fallecimiento se produjo siete años antes de que se interpusiera la demanda, lo que ocurrió antes de que se dictada el fallo de unificación mencionado.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales la Sala Quinta de Revisión encontró configurado el desconocimiento del precedente judicial, toda vez que el operador jurídico cuestionado al aplicar las reglas unificadas del Consejo de Estado, las cuales supusieron cambios sustanciales en las cargas probatorias y argumentativas, no tuvo en cuenta el mandato establecido en la Sentencia SU.406/16 de la Corte Constitucional según el cual, pese a que el cambio de reglas tuviera efectos de forma general y automática, debía valorar las circunstancias particulares del caso concreto, con el objetivo de determinar si la vinculatoriedad automática del precedente unificado podría poner en riesgo las garantías procesales de las partes.

Así mismo encontró probado el defecto procedimental absoluto, porque, desde una perspectiva material, el Tribunal accionado pretermitió la fase de alegatos y con eso vulneró el derecho al debido proceso de los demandantes.

Con base en lo anterior se confirma la decisión de segunda instancia que AMPARÓ las garantías constitucionales invocadas.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia del 30 de abril de 2021, adoptada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección "B", que revocó la decisión del 26 de octubre de 2020, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección "B", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
  2. Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalados.
  3. Comuníquese y cúmplase,
  4. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  5. Magistrada
  6. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  7. Magistrada
  8. Con aclaración de voto
  9. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  10. Magistrada
  11. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceGloria Stella Ortiz Delgado
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.