SU- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Gonzalo Arturo Triviño Quiroga·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Defecto sustantivo por indebida interpretación del artículo 12 del Decreto 758 de 1990, para obtener pensión de vejez
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional con relación a la acumulación de tiempo de servicios para el reconocimiento de la pensión de vejez
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- No exige cotizaciones efectuadas de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales según Decreto 758/90
- Acumulación de tiempo de servicio para ser beneficiario de régimen de transición del Acuerdo 049/90
- Orden a Colpensiones descontar del pago de las mesadas pensionales, lo cancelado previamente al actor por concepto de indemnización sustitutiva
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor tiene 76 años y alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la negativa, tanto administrativa como judicial, para acceder a su pensión de vejez, la cual ha solicitado desde el año 2008.
Ante la negativa del otrora ISS de conceder la referida prestación, el accionante inició un proceso ordinario laboral que resultó adverso a sus pretensiones tanto en primera como en segunda instancia, además de no haber sido casada luego de interponer este recurso extraordinario ante el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria.
En la acción de tutela se solicita amparar las garantías constitucionales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital y, en consecuencia, declarar que los precitados fallos configuraron una vía de hecho por haber incurrido en un defecto sustantivo, en desconocimiento del precedente y en violación directa de la Constitución.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el alcance del régimen previsto en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990 y la posibilidad de acumular las cotizaciones realizadas al ISS y a otras entidades administradoras por parte de los beneficiarios del régimen de transición.
La Corte concluyó que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto sustantivo por indebida interpretación y aplicación normativa, al igual que en defecto por desconocimiento del precedente constitucional.
El primer defecto se materializó en la interpretación del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año, al que las autoridades judiciales le dieron una aplicación regresiva y contraria a la Carta Superior.
El otro defecto se configuró al desatender la jurisprudencia constitucional que pacíficamente ha autorizado la suma de tiempos cotizados al ISS y a otras cajas o fondos pensionales y que ha sido construida por las distintas Salas de Revisión de la Corporación desde por lo menos el año 2009, sistematizada y unificada en la Sentencia SU.769/14.
Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efecto las decisiones judiciales cuestionadas y, por las particularidades del caso, no se adopta como remedio judicial que se emita una providencia de reemplazo, sino la orden directa a Colpensiones para que sin más dilaciones reconozca y pague al actor su pensión de vejez, así como del pago del retroactivo pensional causado y no prescrito.
Por último ordenó la celebración de un acuerdo de pago en virtud del cual el peticionario deberá garantizar, sin afectar su mínimo vital, la devolución de las sumas de dinero que efectivamente haya recibido por concepto de indemnización sustitutiva.
La Sala Plena precisó que de la jurisprudencia constitucional se desprende una subregla clara y determinante en el presente caso, según la cual, a efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, es posible acumular los tiempos de servicio cotizados a las cajas o fondos de previsión social, con las semanas de cotización efectuadas al ISS, independientemente de si la afiliación a dicho Instituto se dio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, por cuanto se trata de exigencias no contempladas en el Acuerdo 049 de 1990 (Decreto 758 de 1990).
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de abril de 2020, y en segunda instancia, por la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, adoptada el 17 de junio de 2020, mediante las cuales se negó la solicitud de amparo de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social en favor del señor Gonzalo Arturo Triviño Quiroga, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de casación proferida el 6 de noviembre de 2019 por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso laboral iniciado por el señor Gonzalo Arturo Triviño Quiroga, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que, en el término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca y pague al señor Gonzalo Arturo Triviño Quiroga la pensión de vejez de la que es titular, para lo cual deberá ser incluirlo en la nómina respectiva. Adicionalmente, deberá reconocer y pagar las sumas adeudadas al accionante por concepto de retroactivo pensional, sin perjuicio de que se aplique el fenómeno de la prescripción trienal consagrada en el artículo 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, y de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR que, una vez reconocida la pensión de vejez, Colpensiones y el señor Gonzalo Arturo Triviño Quiroga celebren un acuerdo de pago con el fin de que este último, sin afectar su mínimo vital, realice la devolución de las sumas de dinero que efectivamente haya recibido por concepto de indemnización sustitutiva.
- Quinto. Líbrense por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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