T-951 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Teddy Erwin Oquendo Sarmiento Vs. Corte Suprema De Justicia Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reconocimiento
- Evolución normativa
- Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
- Aplicación retrospectiva de la ley
- Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago de pensión
- Término de quince días para resolver asuntos dentro del trámite de pensión
- Instrumentos internacionales de protección
- Protección constitucional especial
- Circunstancias en que se vulnera por el Seguro Social
- Recursos para la preservación de su dignidad humana
- Restablecimiento de derechos fundamentales de los asociados
- Procedencia de tutela
- Actor cotizó más de las semanas legalmente establecidas
- No ha respondido el recurso de apelación sobre la negativa de pensión de invalidez
- Finalidad
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el 12 de junio de 2002 y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 1deg de agosto del mismo ano, para decidir la accion de tutela instaurada por el Teddy Erwin Oquendo Sarmiento contra las Salas Laboral del H. Tribunal Superior de Bogota y de Casacion Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, y en su lugar, proteger los derechos fundamentales del actor a que se refieren los articulos 5deg, 13, 23, 29, 47, 48 y 53 de la Constitucion Politica.
- Segundo. DECLARAR LA NULIDAD CONSTITUCIONAL y DEJAR EN CONSECUENCIA SIN NINGUN EFECTO los fallos proferidos el 15 de septiembre del ano 2000 (expediente 1995 3416 01) y el 28 de junio del ano 2001 (radicacion 15.583), por las Salas Laboral del Tribunal Superior de Bogota y de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia respectivamente, para resolver la demanda Ordinaria instaurada por el actor contra el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales.
- Tercero. Hacer una llamado a PREVENCION sobre la aplicacion del articulo 4deg constitucional, en todo caso de incompatibilidad entre las sentencias de esta Corporacion, que ordenan el restablecimiento de los derechos fundamentales de los asociados y las decisiones judiciales y administrativas que los desconocen.
- Por consiguiente recordar al SEGURO SOCIAL, como a todas las personas publicas y privadas, en especial las vinculadas a las acciones de tutela, que estan igualmente obligados a restablecer los derechos fundamentales quebrantados, en los terminos de las decisiones de esta Corte y en los aspectos que a cada uno concierne.
- Tercero. ORDENAR al SEGURO SOCIAL acatar inmediatamente la orden anterior, y restablecer el derecho de peticion del accionante. En consecuencia, dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion de esta providencia resolvera el recurso de apelacion instaurado por el senor Teddy Edwin Oquendo Sarmiento, por intermedio de apoderado, contra la Resolucion 14801 de 1994, emitida el 15 de octubre por los Jefes de Division de Seguros Economicos y Seccion de Prestaciones Economicas de la Seccional Cundinamarca, concediendo al actor la pension por invalidez de origen no profesional a que tiene derecho, desde el 1deg de abril de 1994.
- Cuarto. Hacer un llamado general a prevencion a los jueces de tutela, para que atendiendo los dictados de la Carta Constitucional, del Decreto 2591 de 1991 y de la Convencion Americana de Derechos Humanos, adopten las medidas e impartan las ordenes que resulten procedentes, para restablecer los derechos fundamentales de los asociados de una manera real y efectiva, impartiendo ordenes directas a los sujetos procesales comprometidos en la conducta, de ser necesario, asi las ordenes de la sentencia que se requiere ejecutar no se dirijan a ellos, directamente.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 y remitase el original del expediente 15.583 al Juzgado de origen.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.