T-515 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Maria Elena Rodriguez De Pardo·Respondent Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Orden al ISS reconocer pensión de sobreviviente a mujer de tercera edad de 92 años
- Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, seguridad social.
La accionante tiene noventa y dos años de edad e instaura la acción de tutela porque considera que el ISS vulneró sus derechos fundamentales, al denegarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes argumentando que su hija falleció en el año 1988, cuando no existían normas que otorgaran el derecho a disfrutar de esta prestación a favor de los padres del causante.
Ella asevera que tiene derecho al reconocimiento pensional, porque su hija, de quien dependía económicamente, había cotizado 902 semanas al sistema antes de fallecer y, porque se encuentra en un estado de debilidad manifiesta por su avanzada edad.
La Sala revisa inicialmente la procedencia de la acción de tutela en el caso concreto, luego define la posible vulneración de derechos fundamentales y por último, analiza si es constitucionalmente posible ordenar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada.
La Sala insiste que el presente caso es un proceso de tutela que estudia la constitucionalidad de un acto del ISS, no la constitucionalidad de las fuentes normativas en el que dicho acto se fundó.
En tal medida precisa que, el fallo no excluye del ordenamiento la disposición que retiró a los ascendientes como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, ni impide que sea aplicada por la administración en casos futuros y, que lo que no puede hacer un funcionario, es aplicar una norma de la seguridad social anterior a la Constitución de 1991, sin tener en cuenta el sentido mismo de protección que impone la nueva normatividad y el orden constitucional vigente.
SE CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo del veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012) proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo la sentencia del (7) de diciembre dos mil once (2011) emitida por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogota, en cuanto declararon improcedente la accion de tutela. En su lugar, se CONCEDE el amparo definitivo de los derechos fundamentales al minimo vital y la seguridad social de Maria Elena Rodriguez de Pardo.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones No. 2619 de 1989 y No. 4975 de 1990, asi como la respuesta No. 15402 del 2005, emitidas por el ISS, en cuanto negaron el reconocimiento pensional a Maria Elena Rodriguez de Pardo.
- Tercero. ORDENAR al Gerente del Centro de Atencion al Pensionado del ISS Seccional Cundinamarca y D.C., o quien haga sus veces y tenga las facultades, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca la pension de sobrevivientes a Maria Elena Rodriguez de Pardo, madre de la afiliada fallecida Ligia Pardo Rodriguez, de conformidad con los articulos 46, 47 y 48 de la Ley 100 de 1993. El pago debera efectuarse dentro de un (1) mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que reconozca la pension. Dicho reconocimiento sera de manera retroactiva, incluyendose las mesadas pensionales que no hayan prescrito.
- Cuarto. REMITIR, por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion, copia de esta providencia a la Defensoria del Pueblo, para que en ejercicio de sus atribuciones, efectue el seguimiento correspondiente al cumplimiento de las ordenes aqui impartidas.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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