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Tutela ruling (T)July 6, 2012

T-515 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Maria Elena Rodriguez De Pardo·Respondent Iss

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Principio De Inmediatez
  • Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital
  • Orden al ISS reconocer pensión de sobreviviente a mujer de tercera edad de 92 años
Derecho Fundamental De Peticion
  • Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
6 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Mínimo vital, seguridad social.

La accionante tiene noventa y dos años de edad e instaura la acción de tutela porque considera que el ISS vulneró sus derechos fundamentales, al denegarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes argumentando que su hija falleció en el año 1988, cuando no existían normas que otorgaran el derecho a disfrutar de esta prestación a favor de los padres del causante.

Ella asevera que tiene derecho al reconocimiento pensional, porque su hija, de quien dependía económicamente, había cotizado 902 semanas al sistema antes de fallecer y, porque se encuentra en un estado de debilidad manifiesta por su avanzada edad.

La Sala revisa inicialmente la procedencia de la acción de tutela en el caso concreto, luego define la posible vulneración de derechos fundamentales y por último, analiza si es constitucionalmente posible ordenar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada.

La Sala insiste que el presente caso es un proceso de tutela que estudia la constitucionalidad de un acto del ISS, no la constitucionalidad de las fuentes normativas en el que dicho acto se fundó.

En tal medida precisa que, el fallo no excluye del ordenamiento la disposición que retiró a los ascendientes como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, ni impide que sea aplicada por la administración en casos futuros y, que lo que no puede hacer un funcionario, es aplicar una norma de la seguridad social anterior a la Constitución de 1991, sin tener en cuenta el sentido mismo de protección que impone la nueva normatividad y el orden constitucional vigente.

SE CONCEDE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012) proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo la sentencia del (7) de diciembre dos mil once (2011) emitida por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogota, en cuanto declararon improcedente la accion de tutela. En su lugar, se CONCEDE el amparo definitivo de los derechos fundamentales al minimo vital y la seguridad social de Maria Elena Rodriguez de Pardo.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones No. 2619 de 1989 y No. 4975 de 1990, asi como la respuesta No. 15402 del 2005, emitidas por el ISS, en cuanto negaron el reconocimiento pensional a Maria Elena Rodriguez de Pardo.
  3. Tercero. ORDENAR al Gerente del Centro de Atencion al Pensionado del ISS Seccional Cundinamarca y D.C., o quien haga sus veces y tenga las facultades, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca la pension de sobrevivientes a Maria Elena Rodriguez de Pardo, madre de la afiliada fallecida Ligia Pardo Rodriguez, de conformidad con los articulos 46, 47 y 48 de la Ley 100 de 1993. El pago debera efectuarse dentro de un (1) mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que reconozca la pension. Dicho reconocimiento sera de manera retroactiva, incluyendose las mesadas pensionales que no hayan prescrito.
  4. Cuarto. REMITIR, por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion, copia de esta providencia a la Defensoria del Pueblo, para que en ejercicio de sus atribuciones, efectue el seguimiento correspondiente al cumplimiento de las ordenes aqui impartidas.
  5. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 42cited by 12 →T-515/12C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005SU.961/99 — Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion O · cited 1,531 timesSU.961/991999C-093/01 — Adopcion. Edad · cited 414 timesC-093/012001C-673/01 — Libre Desarrollo De La Personalidad. Carácter Residual De Cargos Por Vulneración · cited 405 timesC-673/012001T-377/00 — Derecho De Peticion Y Defensa. Debido Proceso. Presentacion Del Escrito De Excepciones Previas Ante Juez Que No Era Competente Para Recibirl · cited 384 timesT-377/002000SU.120/03 — Derechos Al Debido Proceso Igualdad Trabajo Y Seguridad Social. Via De Hecho. Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Principio De Favora · cited 372 timesSU.120/032003T-043/07 · cited 362 timesT-043/072007C-428/09 — Requisito De Semanas De Cotizacion Para Pension De Invalidez. Aumento En El Número De Semanas No Vulnera Principio De Progresividad Del Dere · cited 303 timesC-428/092009T-073/15 — Derecho Fundamental A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital. Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes. · cited 44 timesT-073/152015T-931/13 · cited 40 timesT-931/132013T-764/15 — Derecho A La Consulta Previa. Posible Generacion De Daños Ambientales Por Incumplimiento De Compromisos Acordados Durante Los Tramites De Co · cited 17 timesT-764/152015T-415/17 — Pension De Sobrevivientes Con Anterioridad A La Ley 100 De 1993. Regulacion. · cited 15 timesT-415/172017T-052/17 — Zonas De Reserva Campesina. Importancia Y Posible Afectacion De Comunidades Indigenas Vecinas. · cited 12 timesT-052/172017T-121/14 · cited 11 timesT-121/142014SU.082/22 — Acción De Tutela Para El Reconocimiento De La Pensión De Sobrevivientes En El Régimen Especial De Las Fuerzas Militares, Por Muerte De Solda · cited 9 timesSU.082/222022T-401/21 — Enfoque O Perspectiva De Genero En Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes · cited 8 timesT-401/212021
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.