JurídicoESEN
Tutela ruling (T)April 27, 2010

T-301 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Agustina Dolores Guerra Davila·Respondent Departamento De La Guajira

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • No se reconoce como consecuencia de la voluntad del causante, no se trata de un derecho heredable
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia excepcional
  • Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital de un adulto mayor
Accion De Tutela En Materia De Pension De Sobrevivientes Cuando Existe Convivencia Simultanea
  • Caso en que no existen elementos probatorios determinantes para ordenar protección de manera definitiva a los derechos fundamentales de la actora
  • Procede reconocimiento y pago en proporciones iguales por cuanto la entidad demandada incurrió en defecto procedimental al no resolver de fondo la controversia
Pension De Sobrevivientes
  • Caso de convivencia simultánea del causante con distintas compañeras
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
5 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Vida digna, mínimo vital, seguridad social.

La accionante tiene 81 años de edad, solicita el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, en proporción al tiempo que convivió con el causante quien fue su compañero permanente durante cuarenta años, dicha pensión le ha sido negada por no haber acreditado tal calidad.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, la naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes, los casos de convivencia simultánea del causante con distintas compañeras, se encuentra que los derechos de la accionante fueron vulnerados, ya que de las pruebas allegadas se demuestra que efectivamente hubo convivencia simultanea, se recuerda que el derecho a la pensión de sobrevivientes, no es un derecho que se reconozca como consecuencia de la voluntad del causante, no se trata de un derecho heredable, sino de un derecho autónomo, fundamental e irrenunciable e intransferible que se causa cuando quien lo reclama reúne los requisitos previstos por la ley para el efecto, por lo tanto las manifestaciones de voluntad de los pensionados sobre el destino de la pensión de sobrevivientes deben valorarse en conjunto con otras pruebas para determinar quien tiene derecho a ella, por lo tanto se ordena reconocer y pagar la pensión en proporciones iguales.

Concede.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 23 de junio de 2009 por la Sala de Decision Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha -Guajira, en cuanto concedio la tutela al derecho fundamental del debido proceso de Agustina Dolores Guerra Davila.
  2. SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 23 de junio de 2009 de la Sala de Decision Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha -Guajira, en tanto no tutelo los derechos fundamentales a la pension de sobrevivientes y al minimo vital de Agustina Dolores Guerra Davila. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la pension de sobrevivientes y al minimo vital de la actora.
  3. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernacion de la Guajira que en un plazo maximo de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, reconozca y pague en proporciones iguales y en lo sucesivo, la pension de sobrevivientes causada por la muerte de Antonio Rafael Robles Romero, a las senoras Agustina Dolores Guerra Davila y Maria Rubira Cuello Daza.
  4. CUARTO. ORDENAR al Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernacion de la Guajira que en el mismo plazo de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, pague en partes iguales a las senoras Agustina Dolores Guerra Davila y Maria Rubira Cuello Daza las mesadas retenidas desde el momento en que se suspendio el pago de la pension de sobrevivientes de Antonio Rafael Robles Romero, es decir, desde la expedicion de la Resolucion No. 697 de 2009.
  5. QUINTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentHumberto Antonio Sierra Porto
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 11cited by 38 →T-301/10T-225/93 — Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada. · cited 1,353 timesT-225/931993T-1316/01 — Derecho A La Igualdad. Solicitud Incremento De Mesadas Pensionales. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Perjuicio Irremediable Y Sujetos De E · cited 672 timesT-1316/012001SU.544/01 — Debido Proceso. Derecho Al Trabajo. Periodo Del Registrador. El Derecho Al Reconocimiento No Forma Parte Del Nucleo Esencial Del Derecho Fun · cited 505 timesSU.544/012001T-983/01 — Derecho Al Debido Proceso E Igualdad. Desvinculacion Del Cargo Ocupado Como Magistrado De La Sala Disciplinaria. Concurso De Meritos. Existe · cited 275 timesT-983/012001T-190/93 — Sustitucion Pensional . Derechos De La Compañera Permanente. Negada · cited 199 timesT-190/931993T-692/06 · cited 197 timesT-692/062006C-1035/08 — Derecho A La Pension De Sobrevivientes. Beneficiarios En Caso De Convivencia Simultánea De Causante Con Cónyuge Y Compañero(A) Permanente En · cited 128 timesC-1035/082008T-971/05 · cited 89 timesT-971/052005T-548/15 — Pension De Sobrevivientes. Conflicto Entre Esposa Y Compañera Permanente. · cited 148 timesT-548/152015SU.050/18 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defectos Sustantivo Y Factico Por La Seccion Quinta Del Consejo De Estado A · cited 74 timesSU.050/182018T-485/11 · cited 73 timesT-485/112011T-926/14 · cited 61 timesT-926/142014T-018/14 · cited 56 timesT-018/142014SU.498/16 — Acción De Tutela Contra Actos Administrativos Que Imponen Sanciones Por Incumplimiento De Obligaciones Tributarias Y Contra Decisiones Judic · cited 52 timesSU.498/162016SU.454/16 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Vulneracion Del Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Por Exceso Ritual Manifie · cited 47 timesSU.454/162016T-363/13 · cited 47 timesT-363/132013
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.