T-113 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Marco Elias Garcia Y Otros·Respondent Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Resulta inoficioso trasladar la partida de bautismo de una de las victimas al proceso de reparación directa para que se dicte un nuevo fallo, por cuanto podría reabrir el debate probatorio
- Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y fáctico por cuanto no se decretó prueba de oficio en proceso de reparación directa
- Facultad oficiosa del juez administrativo en proceso de reparación directa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Deber de practicar pruebas de oficio en los procesos que se surten ante la jurisdicción ordinaria y de lo contencioso administrativo
- Concepto y contenido
- Importancia
- Concepto y finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Dimensión negativa y positiva
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se ataca la decisión judicial proferida al interior de un proceso de reparación directa, a través de la cual se negó el reconocimiento del parentesco de los demandantes con la víctima, debido a que no aportar el registro civil de nacimiento que demostrara que su hermana.
De manera particular se cuestiona el hecho de que la autoridad judicial omitiera decretar pruebas de oficio con el fin de hacer efectivo el derecho sustancial.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Las facultades oficiosas de los jueces y, en particular, la posibilidad de decretar pruebas de oficio. 3º.
La jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la metodología de la prueba del parentesco en los procesos de reparación directa y, 4º.
El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, cuando el juez cuenta con indicios y se abstiene de ejercer sus facultades oficiosas.
Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos el fallo cuestionado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR las decisiones adoptadas el 7 de noviembre de 2017, por la Seccion Segunda -Subseccion B- del Consejo de Estado y el 10 de septiembre de 2018, por la Seccion Cuarta de la misma Corporacion. En su lugar, CONCEDER el amparo impetrado.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Seccion Tercera -Subseccion C- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 7 de septiembre de 2016, y ORDENAR a esta autoridad que dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision en la que tenga en cuenta la partida de bautismo de la senora Maria Clemencia Lopez de Cobos que sera remitida por esta Corporacion, de conformidad con los criterios trazados en esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que desglose la partida de bautismo de la senora Maria Clemencia Lopez de Cobos que obra a folio 36 del Cuaderno 1 de la tutela y la remita a la Seccion Tercera -Subseccion C- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. De la prueba mencionada se dejara copia en ese mismo folio.
- CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- QUINTO. REMITIR al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Girardot el expediente No 25307-3331-703-2010-00247-00, contentivo del proceso de reparacion directa promovido por Ivan Javier Giraldo y otros contra la Nacion - Ministerio de Transporte y otros.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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