T-535 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Garces Rocio Del Pilar·Respondent Tribunal Administrativo De San Andres, Providencia Y Santa Catalina
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Documento que se requiere para probar el parentesco
- Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
- Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y fáctico por cuanto no se decretó prueba de oficio en proceso de reparación directa
- Facultad oficiosa del juez administrativo en proceso de reparación directa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Deber de practicar pruebas de oficio en los procesos que se surten ante la jurisdicción ordinaria y de lo contencioso administrativo
- Desconocimiento del precedente judicial
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se interpone la acción de tutela en contra de la autoridad judicial que en el trámite de una acción de reparación directa formulada por la accionante en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, decidió confirmar la sentencia inhibitoria de primer grado tras encontrar probada oficiosamente la falta de legitimación en la causa por activa, por cuanto no se adjuntó con la demanda ordinaria los registros civiles de nacimiento que corroboraran el parentesco de los demandantes y la víctima.
Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos procedimental por exceso ritual manifiesto, fáctico en su dimensión negativa y desconocimiento del precedente.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace una caracterización de los defectos invocados.
Luego de encontrar acreditada la censura hecha por la peticionaria, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado, dejar sin efectos el fallo censurado y ordenar a la autoridad accionada proferir uno nuevo en el que tenga en cuenta los registros civiles aportados en la demanda.
Se le advierte que, si tiene duda sobre ellos, proceda a decretar y practicar las pruebas necesarias para establecer con certeza si el parentesco existe o no, antes de dictar la correspondiente sentencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 20 de abril de 2023, proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó el fallo del 16 de diciembre de 2022, dictado por la Subsección "C" de la Sección Tercera de la misma Sala, que declaró improcedente el amparo invocado por Rocío del Pilar Garcés en contra del Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la acceso a la administración de justicia de la señora Rocío del Pilar Garcés.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dentro del proceso de reparación directa con radicado 41-001-33-31-005-2010-00078-02 y ORDENAR a esta autoridad judicial que, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, profiriera una nueva decisión en la que tenga en cuenta los registros civiles aportados en la demanda y, si tiene dudas sobre ellos, proceda a decretar y a practicar las pruebas necesarias para establecer con certeza si dicho parentesco existe o no, antes de dictar la correspondiente sentencia.
- TERCERO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí indicados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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