T-1066 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Ricardo Sabogal Ospina Vs. Sanitas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por la deficiente valoración probatoria por parte de los jueces de instancia
- Prueba de la incapacidad económica para asumir costo del medicamento
- Fundamental autónomo
- Fundamental por conexidad
- Condiciones de gravedad y urgencia de enfermo de cáncer
- Improcedencia reembolso de dineros por asunción de costos médicos
- Procedencia excepcional para reembolso de costos médicos a enfermo de cáncer por parte de la EPS SANITAS
- Procedencia excepcional para reembolso de dineros por asunción de costos médicos a manera de indemnización en abstracto
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- Mesada pensional no alcanza para sufragar los medicamentos prescritos por su médico tratante
- Dimensión positiva y negativa
- Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud la vida la integridad personal y el minimo vital de afiliado a quien la entidad le niega el suministro de medicamentos ordenados por su medico tratante para el tratamiento del cancer de esofago que padece argumentando que se encuentran excluidos del pos.solicita se ordene la entrega de los medicamentos formulados en la cantidad y la periodicidad requeridas y el reembolso de los dineros pagados para la adquisicion del medicamento.la salud como derecho constitucional fundamental.
Requisitos que deben acreditarse según la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la acción de tutela con el fin de ordenar la entrega de medicamentos excluidos del plan obligatorio de salud.
Prueba de la capacidad económica y la obligación que tienen los jueces de tutela de valorar las pruebas obrantes con la finalidad de establecer los gastos soportables.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reembolso de dineros asumidos por medicamentos prescritos por los médicos tratantes.
El mínimo vital como derecho constitucional fundamental.cumplimiento en el caso concreto de los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la acción de tutela para ordenar la entrega de los medicamentos no incluidos en el pos.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reembolso del costo que tuvo que asumir el actor por los medicamentos prescritos por su médico tratante.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos en su orden, por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá D.C. de fecha veintitrés de junio de 2006, que negó la tutela de los derechos invocados, por el actor, y la proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá D.C., de fecha veinticinco de julio de 2006, que confirmó la decisión recurrida. En consecuencia, TUTELAR los derechos a la salud, vida e integridad personal, y el mínimo vital del señor Ricardo Sabogal Ospina.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la E.P.S. SANITAS, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la cuenta de cobro, proceda a reembolsar las sumas de dinero que tuvo que asumir el señor Ricardo Sabogal Ospina a partir del día 23 de junio de 2006, fecha de la sentencia de primera instancia en la tutela, para acceder al tratamiento prescrito por su médico tratante con las medicinas denominadas "DOCETACEL" y "APREPITANT".
- En el caso de que los ciclos del tratamiento aún no se hayan llevado a cabo en su totalidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, el representante legal de la E.P.S. SANITAS, o quien haga sus veces, deberá suministrarle al citado ciudadano, los medicamentos aludidos, en la periodicidad, en la cantidad y por el tiempo que considere necesario su médico tratante.
- TERCERO. Se autoriza a la E.P.S. SANITAS, que puede repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), por las sumas de dinero que reembolse, y en su caso, por el costo del resto del tratamiento prescrito por el médico tratante del actor con las medicinas "DOCETACEL" y "APREPITANT". Para dar cumplimiento a lo señalado anteriormente, el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA- dispone de un término de seis (6) meses contados a partir de la presentación y formalización de las cuentas respectivas.
- CUARTO. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá D.C. notificará esta sentencia dentro del término de dos (2) días después de haber recibido la comunicación de la misma, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitirá copia del fallo al señor Ricardo Sabogal Ospina y a su apoderado, así como al representante legal de la E.P.S. SANITAS de la ciudad de Bogotá D.C.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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