T-043 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Personeria De Neiva·Respondent Alcaldia Municipal De Neiva
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Garantía del mínimo vital
- Concepto
- Dimensiones
- En virtud del principio de solidaridad, deben concurrir en la protección y asistencia de las personas de la tercera edad, promoviendo su integración a la vida activa y comunitaria
- Deberes del Estado
- Generación de estrategias, mecanismos y acciones de corresponsabilidad entre la sociedad, la familia y el Estado para disminuir la tasa de habitabilidad en calle
- Protección constitucional
- Obligación alimentaria
- Naturaleza jurídica
- Merecen una protección especial por parte del Estado, de la sociedad y de la familia
- Acceso a servicios de cuidado a largo plazo de adulto mayor con enfermedad mental
- Inexistencia para el caso
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, en su condición de personero municipal, interpuso la acción de tutela en nombre de una persona de 76 años y diagnosticada con demencia asociada a la enfermedad de Alzheimer, cuya familia, al parecer, abandonó a pesar de dicha condición.
Se pretende que las entidades a las que les corresponde le brinden un hogar o sitio de albergue para que pueda vivir dignamente y con los cuidados que requiere.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La dignidad humana como principio fundante del orden jurídico y de la república de Colombia. 2º.
La dignidad humana como derecho fundamental. 3º.
Las obligaciones del Estado y de la familia para con un adulto mayor en condición de debilidad manifiesta en atención a su situación socioeconómica y a su estado de salud.
Concluyó la Corte que; (i) la entidad territorial accionada incumplió las obligaciones que le imponen la Constitución y la Ley de cara a proteger a los adultos mayores en situación de indigencia y con discapacidades psíquicas; (ii) las entidades administrativas encargadas de velar por la protección y seguridad alimentaria del demandante dejaron de cumplir sus obligaciones legales y constitucionales.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS dentro del expediente T-9.505.106.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva - Huila el 18 de mayo de 2023. En su lugar, CONCEDER el amaro de los derechos fundamentales del señor Rafael.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Neiva que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, garantice que el señor Rafael ingrese a alguna de las instituciones que existan a nivel municipal, departamental o nacional para la atención integral del adulto mayor. Esa institución deberá estar habilitada "para la prestación de servicios de salud"171, y "[disponer] de los recursos humanos, equipamiento clínico y terapéutico necesario"172 para que el demandante reciba el trato digno que se merece como individuo honorable de la especie humana. Como mínimo, deberá garantizarle un lugar de habitación permanente y el soporte nutricional necesario. Los gastos en los que incurra correrán por cuenta de los recursos destinados a la financiación de estos programas sociales. Esto, sin perjuicio de que pueda adelantar el trámite al que se refiere el artículo 11 de la Ley 1850 de 2017.
- El Municipio podrá (i) contratar al personal necesario para que el señor Rafael sea atendido de manera permanente en cualquiera de los centros o instituciones de atención que estén dentro de Neiva, o (ii) solicitarle a otros centros y/o instituciones de atención que reciban a Rafael en las condiciones que establece este numeral. Para contribuir a la eficacia de esta orden, la Sala LE ORDENA a la Gobernación Departamental del Huila que le informe al Municipio de Neiva cuáles instituciones de atención existen a nivel departamental que sean adecuadas para el demandante. La Gobernación también deberá gestionar lo que esté en sus manos para que Rafael sea recibido allí, si es necesario.
- En todo caso, el Municipio de Neiva es quien deberá hacer el pago de los derechos a que haya lugar. Sin perjuicio de que después pueda adelantar el trámite descrito en el artículo 11 de la Ley 1850 de 2017.
- CUARTO. ORDENARLE al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Comisaría de Familia de Neiva y a la Defensoría del Pueblo -por conducto de su Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez- que intervengan coordinadamente en el caso del señor Rafael para proteger y restablecer sus derechos fundamentales. De modo particular, en lo que se refiere al derecho que tiene a que su familia sea la primera en garantizarle el mínimo vital de subsistencia.
- A efectos de identificar a los potenciales deudores alimentarios del demandante, deberán valerse -como mínimo- de los registros públicos y del registro civil, para esclarecer quiénes son sus familiares (no sólo los reconocidos en el Registro Civil); cuáles de ellos están obligados civilmente a prestarle alimentos; y, de ser el caso, adelantar las gestiones necesarias para que Rafael reciba una pensión alimentaria de esas personas.
- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá contribuir, en la medida de lo posible, a restablecer los lazos familiares que puedan estar resquebrajados entre el señor Rafael y sus familiares, para, así, promover la integración y realización armónica de esa familia.
- QUINTO. ORDENARLE a la Defensoría del Pueblo Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez que le preste especial atención a que la Alcaldía Municipal de Neiva cumpla la orden consistente en proveerle un lugar de habitación permanente a Rafael y conforme a sus necesidades espirituales y materiales. Asimismo LA INSTA a que, de ser el caso, inicie los trámites, acciones y/o procedimientos a que haya lugar para garantizar el cumplimiento efectivo de este fallo de tutela en nombre del demandante. Finalmente, LA EXHORTA a que apoye al ICBF y a la Comisaría de Familia de Neiva en lo que toca a la fijación de una pensión alimentaria a favor del demandante, si ello ha lugar.
- SEXTO. DESVINCULAR del extremo pasivo de esta acción a la Fiscalía General de la Nación, a EPS Sanitas y a la ADRES, por las razones expuestas en la parte motiva.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General de la Corte, REMITIR las comunicaciones a las que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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