T-559 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Claimant Edilberto Nuvan Ceidiza·Respondent Juzgado Municipal De Chia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto la autoridad judicial analizó las pruebas documentales allegadas dentro del proceso verbal sumario de exoneración de alimentos
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Fundamento constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Hace parte de las garantías del debido proceso
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se ataca la decisión judicial proferida en única instancia dentro del proceso verbal sumario de exoneración de alimentos instaurado por el accionante en contra de su exesposa.
Según él, como en la sentencia de divorcio no se determinó cónyuge culpable porque se decretó con fundamento en la causal objetiva referida a la separación de cuerpos judicial o de hecho que haya perdurado por más de dos años, no está obligado a continuar suministrando alimentos.
Aduce que dicho fallo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, el acceso de administración de justicia y el principio de legalidad, al desconocer la cosa juzgada material.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática relacionada con: 1º.
Criterios específicos de procedibilidad del recurso de amparo. 2º.
Alimentos que se deben por ley entre cónyuges y cónyuges divorciados. 3º.
La extinción de la obligación alimentaria y, 4º.
La cosa juzgada material como garantía del debido proceso.
La Corte considera que la sentencia cuestionada se ajusta a los postulados normativos y jurisprudenciales desarrollados sobre la materia, por cuanto el peticionario fue quien dio origen a la separación de hecho, tiene la capacidad económica para suministrar los alimentos, su excónyuge tiene la necesidad de recibirlos y cuenta con un título a partir del cual puede reclamarlos, esto es, una sentencia judicial que condenó al actor a pagar de su mesada pensional una cuota de alimentos del 16.6%.
En tal sentido concluye la Sala, que no puede entenderse extinta la obligación alimentaria por cuanto las condiciones que dieron origen a ella no han cambiado.
Se DENIEGA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil - Familia de 4 de abril de 2017, que confirmo el proveido de 17 de febrero de 2017 por medio del cual el Juzgado
- Primero. (1o) Promiscuo de Familia de Zipaquira nego la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso efectivo a la administracion de justicia alegados por el senor Edilberto Nuvan Ceidiza contra el Juzgado
- Segundo. (2o) Civil Municipal de Chia, Cundinamarca.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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