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Sentencia de Tutela31 de agosto de 2017

T-559 de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

✓Demandante Edilberto Nuvan Ceidiza·Demandado Juzgado Municipal De Chia

✓
Tema · dato duro
Alimentos Que Se Deben Entre Conyuges Y Conyuges Divorciados.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto la autoridad judicial analizó las pruebas documentales allegadas dentro del proceso verbal sumario de exoneración de alimentos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho De Alimentos
  • Fundamento constitucional
Cosa Juzgada
  • Hace parte de las garantías del debido proceso
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión judicial proferida en única instancia dentro del proceso verbal sumario de exoneración de alimentos instaurado por el accionante en contra de su exesposa.

Según él, como en la sentencia de divorcio no se determinó cónyuge culpable porque se decretó con fundamento en la causal objetiva referida a la separación de cuerpos judicial o de hecho que haya perdurado por más de dos años, no está obligado a continuar suministrando alimentos.

Aduce que dicho fallo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, el acceso de administración de justicia y el principio de legalidad, al desconocer la cosa juzgada material.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática relacionada con: 1º.

Criterios específicos de procedibilidad del recurso de amparo. 2º.

Alimentos que se deben por ley entre cónyuges y cónyuges divorciados. 3º.

La extinción de la obligación alimentaria y, 4º.

La cosa juzgada material como garantía del debido proceso.

La Corte considera que la sentencia cuestionada se ajusta a los postulados normativos y jurisprudenciales desarrollados sobre la materia, por cuanto el peticionario fue quien dio origen a la separación de hecho, tiene la capacidad económica para suministrar los alimentos, su excónyuge tiene la necesidad de recibirlos y cuenta con un título a partir del cual puede reclamarlos, esto es, una sentencia judicial que condenó al actor a pagar de su mesada pensional una cuota de alimentos del 16.6%.

En tal sentido concluye la Sala, que no puede entenderse extinta la obligación alimentaria por cuanto las condiciones que dieron origen a ella no han cambiado.

Se DENIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil - Familia de 4 de abril de 2017, que confirmo el proveido de 17 de febrero de 2017 por medio del cual el Juzgado
  2. Primero. (1o) Promiscuo de Familia de Zipaquira nego la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso efectivo a la administracion de justicia alegados por el senor Edilberto Nuvan Ceidiza contra el Juzgado
  3. Segundo. (2o) Civil Municipal de Chia, Cundinamarca.
  4. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 29la citan 4 →T-559/17C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · citada 2.419 vecesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · citada 2.128 vecesC-590/052005C-591/05 — Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio. Modificaciones Que Introdujo En El Sistema Procesal Penal · citada 649 vecesC-591/052005SU.917/10 — · citada 298 vecesSU.917/102010T-119/15 · citada 168 vecesT-119/152015C-237/97 — C.P. Art. 263. Modificado Por El Art. 270 Del Codigo Del Menor. Inasistencia Alimentaria. Exequible. Ver. <a Href=../1996/C-125-96y.Rtf> C-1 · citada 108 vecesC-237/971997SU.515/13 · citada 100 vecesSU.515/132013T-217/13 · citada 94 vecesT-217/132013SU.349/22 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Exoneración De Cuota Alimentaria-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Para E · citada 36 vecesSU.349/222022SU.140/19 — Unificacion De Jurisprudencia En Materia Pensional Respecto Al Incremento Del 14% Por Conyuge O Compañero (A) A Cargo. · citada 23 vecesSU.140/192019T-043/24 — Derechos A La Protección, Vida Digna, Asistencia Social Y Salud De Adulto Mayor Con Enfermedad Mental Y En Situación De Abandono-Responsabil · citada 3 vecesT-043/242024T-085/24 — Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso De Obligación Alimentaria Entre Excompañeros Permanentes-Interpretación Constitucio · citada 1 vecesT-085/242024
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.