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Article 13

Ley 128 de 1941 · Por la cual se dictan algunas disposiciones económicas y se reviste el Presidente de la Republica de facultades extraordinarias

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1 ruling reviewed it
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A partir del 1º de enero de 1942, los aportes municipales establecidos en algunos Departamentos a cargo de los Municipios, como contribución de éstos a los gastos de levantamiento y conservación del catastro, tendrán un carácter general. En consecuencia, todos los Municipios y Departamentos tendrán obligación de destinar un 10 por 100 del producto bruto del Impuesto predial para los gastos a que se refiere este artículo.

Este aporte será deducido directamente por los Tesoreros del monto de los recaudos, y consignado por ellos en las respectivas Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2007
    C-517/07Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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