C-124 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Klaus Andres Prieto Lozada·Respondent Ley 1395 De 2010 Articulo 25
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No se agota en la objeción del dictamen por error grave
- Contenido y alcance
- Precedida de garantías referidas a la inmediación, concentración y publicidad
- Formulas de contradicción y control en el proceso civil
- Naturaleza jurídica
- Posturas
- Contenido y alcance
- No resulta contrario al debido proceso en sus componentes de derecho a la contradicción y a la defensa
- Escenario de satisfacción de derechos constitucionales
- Debe garantizar los derechos constitucionales y servir de espacio para su realización
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Contenido y alcance
- Planos diferenciados
- Conformación de proposición jurídica completa
- No está facultado para prever, bajo el simple capricho o la arbitrariedad, las ritualidades procesales
- Oralidad como instrumento de superación de la inveterada congestión de la jurisdicción civil
- Procedencia excepcional
- Planos en que resulta aplicable
- Son concurrentes e integran distintos postulados constitucionales
- Contenido y alcance
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1395 de 2010 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”, artículo 25 numeral segundo literal a), el aparte acusado es el siguiente “en ningún caso habrá lugar a objeción del dictamen”, el demandante afirma que dicho aparte, es contrario a los artículos 2, 29 y 228 constitucionales, considera que vulnera el debido proceso debido a que establece la eliminación de la objeción del dictamen pericial por error grave, el cual existía durante la legislación procesal civil anterior, y era un instrumento destinado a la contradicción de las pruebas que hacen parte del derecho de defensa y debido proceso.
La Corte se pronuncia sobre los límites constitucionalmente admisibles al amplio margen de configuración legislativa en materia de procedimientos judiciales, la naturaleza jurídica del dictamen pericial y su contradicción, las decisiones sobre la eliminación de la etapa de objeción al dictamen pericial, se estudia el contexto normativo de la expresión acusada, se encuentra que la censura planteada por el actor desconoce que el modelo de control judicial del dictamen pericial tiene un carácter complejo y por ende no se agota en la objeción de dictamen por error grave, el restringir apenas uno de los instrumentos de control en nada se opone al debido proceso, por lo tanto se decide declarar la norma acusada Exequible.
What it decided
Holdings on Ley 1395/10. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "En ningun caso habra lugar a objecion del dictamen." contenida en el literal a. del numeral
- segundo. del articulo 432 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 25 de la Ley 1395 de 2010 "por la cual se adoptan medidas en materia de descongestion judicial."
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.