C-503 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Aldana González Laura Milena·Respondent Ley 2010 De 2019
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Razonabilidad y proporcionalidad
- Hecho gravable
- Características
- Contenido y alcance
- Condiciones para que se configure su vulneración
- Fundamento en juicio de igualdad
- Dimensión horizontal y vertical
- Metodología de análisis
- No se vulnera en distinción de la responsabilidad tributaria entre contribuyentes que prestan el servicio de restaurantes o similares mediante contratos de franquicia y los que operan sin suscribir estos contratos
- Naturaleza
- Elementos
- Contenido
- Desarrollo del principio de igualdad en materia tributaria
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo del artículo 2 de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
La accionante adujo que el parágrafo censurado vulnera los artículos 13, 95.9 y 363 de la Constitución Política, de los cuales se derivan los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria.
Ello, porque genera una distinción entre la responsabilidad fiscal de quienes ejercen la actividad de restaurantes y similares mediante contratos de franquicia, sujetos al impuesto a las ventas, respecto de quienes ejercen la misma actividad sin estar sujetos a dichos contratos y que son responsables del impuesto nacional al consumo.
La Corte realizó la integración normativa del parágrafo acusado con la expresión “Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendido de bebidas y comidas bajo franquicias”, contenida en el numeral tercero del artículo 512-1 del Estatuto Tributario.
La Sala Plena de la Corporación consideró que la distinción alegada no desconoce el principio de igualdad tributaria y, por ello, declaró EXEQUIBLE el parágrafo demandado, así como la expresión del Estatuto Tributario que fue integrada al análisis realizado en esta oportunidad.
What it decided
Holdings on Decreto 624/89. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado en esta sentencia, el parágrafo
- segundo. del artículo 426 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 2° de la Ley 2010 de 2019; y la expresión "Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendido de bebidas y comidas bajo franquicias.", contenida en el numeral
- tercero. del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 27 de la Ley 2010 de 2019.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.