C-324 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Ramírez Pérez Carolina·Respondent Estatuto Tributario
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Prohibición de deducir fiscalmente gastos de condenas de procesos administrativos, judiciales o arbitrales para obligados a llevar contabilidad no vulnera principios de igualdad, justicia y equidad tributaria
- Establecimiento y derogación corresponde al legislador
- Jurisprudencia constitucional
- Depuración de la base gravable
- Naturaleza
- Fundamento en juicio de igualdad
- Dimensión horizontal y vertical
- Metodología de análisis
- Alcance
- Margen de configuración legislativa
- Contenido y alcance
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Alcances
- Se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 105 numeral 2 literal c) (parcial) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 61 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos de lucha contra la evasión y elusión fiscal y se dictan otras disposiciones.
La demandante considera que la expresión “y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales” vulnera los principios de igualdad, justicia y equidad tributaria, así como el acceso a la administración de justicia, contenidos en los artículos 13, 95-9, 229 y 363 de la Constitución.
Ello, porque impide deducir fiscalmente un gasto que tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta, fundado en que se ordenó a través de una condena judicial, administrativa o arbitral, pese a que quien está frente al mismo hecho económico y cancela la obligación acordada, o antes de obtener decisión judicial o a través de la vía conciliatoria si le es permitida la deducción.
La Corte concluyó que la medida analizada se inscribe dentro del margen de configuración del Legislador pues tiene una finalidad legítima relacionada con la eficiencia del sistema tributario, al incentivar el pago oportuno de obligaciones, así como la ampliación y mejora del recaudo.
Así mismo, consideró que es idónea y no impide que los contribuyentes acceden al sistema de justicia, y, por el contrario, busca realizar los principios de equidad y justicia tributaria.
Con base en lo anterior, declara la EXEQUIBILIDAD de la frase acusada.
What it decided
Holdings on Ley 1819/16. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales" contenida en el literal c) del numeral 2 del artículo 105 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 61 de la Ley 1819 de 2016, por el cargo analizado en la presente sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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