C-474 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Restrepo Tamayo John Fernando Y Otro·Respondent Ley 1564 De 2012
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Finalidad
- Contenido y alcance
- Concepto
- Puede ser de carácter judicial o administrativa
- Elementos característicos
- Libertad de configuración legislativa
- Restricción para proponer excepciones no vulnera derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia
- Manifestación del derecho de contradicción
- Aplicación
- Límites
- Contenido y alcance
- Aplicación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 5° del artículo 399 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes alegaron que la expresión “No podrá proponer excepciones de ninguna clase” vulnera los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva contenidos en los artículos 29 y 229 de la Constitución.
Lo anterior, porque las personas afectadas en su propiedad privada como consecuencia de la decisión de expropiación se ven impedidas para ejercer adecuadamente las garantías de defensa y contradicción frente a las actuaciones de las entidades públicas.
La Corte concluyó que, si bien la disposición acusada introduce una limitación en relación con la actuación del extremo pasivo dentro del proceso judicial de expropiación, ello no conlleva una vulneración de los derechos invocados, toda vez que (i) el afectado tiene a su disposición distintas herramientas jurídicas idóneas para hacer valer sus intereses y ejercer la contradicción y la defensa desde la etapa prejudicial, a lo largo de todo el trámite y hasta su culminación; (ii) el juez instructor del proceso está revestido de amplios poderes que le permiten adoptar las medidas o eventuales correctivos que sean necesarios en orden a hacer efectivos los derechos de las partes e intervinientes; y, en todo caso, (iii) de acuerdo con la configuración del proceso de expropiación, dicha instancia judicial no es el escenario para discutir en lo sustancial la pretensión de la entidad demandante, en tanto allí´ lo que se hace es ejecutar el acto administrativo que ordena la expropiación y cuya esencia es determinar cuál es el monto y los conceptos que ha de comprender la justa indemnización a favor del demandado, en los términos del numeral 6 del artículo 399 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior se declaró la EXEQUIBILIDAD de la frase cuestionada.
What it decided
Holdings on Ley 1564/12. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el enunciado "No podrá proponer excepciones de ninguna clase", contenido en el numeral 5° del artículo 399 de la Ley 1564 de 2012, "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.