SU- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Fundacion Festival De La Leyenda Vallenata·Respondent Seccion Tercera, Subseccion A, Del Consejo De Estado
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Jurisprudencia constitucional sobre aplicación de la prohibición del artículo 335 de la Constitución
- Inexistencia del defecto sustantivo, por cuanto fue razonable la interpretación que dio la autoridad judicial al artículo 335 de la Carta
- Inexistencia de violación directa de la Constitución, al verificarse la prohibición del artículo 335 de la Constitución
- Inexistencia del defecto fáctico
- Inexistencia del defecto orgánico y no hay desconocimiento del precedente judicial o constitucional
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Estructuración
- Contenido, alcance y sentido de la prohibición general
- Alcance de la competencia del juez popular
- Reiteración de jurisprudencia
- Presupuestos para su configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se instaura la acción de tutela en contra de la Sentencia de segunda instancia proferida en el marco de una acción popular promovida por la Procuradora Doce Judicial II Administrativa en contra de la accionante para buscar la defensa de, entre otros derechos colectivos, el del patrimonio público, el goce del espacio público y la buena fe administrativa, supuestamente vulnerados por la Alcaldía y el Concejo Municipal de Valledupar por los actos y actuaciones administrativas adelantadas para entregar de un predio a la accionante, en virtud de un convenio de aporte, con el objeto de desarrollar allí el Parque del Festival de la Leyenda Vallenata.
Se aduce que dicho fallo desconoció los derechos al debido proceso y a la defensa e incurrió, en términos generales, en los defectos orgánico, sustantivo y fáctico.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con la procedencia general de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizaron detenidamente los defectos invocados.
Tras evidenciar que la providencia demandada no incurrió en ninguno de los defectos alegados por la parte actora, se confirmó la sentencia que NEGÓ las pretensiones de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata y se concluyó que la misma fue coherente con los límites que la Constitución le impuso a las donaciones y transferencias de recursos del Estado a personas jurídicas de derecho privado en los estrictos términos previstos en el artículo 355 Superior.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 29 de agosto de 2019 proferida, en unica instancia, por la Seccion Primera del Consejo de Estado, que nego las pretensiones de la accion de tutela presentada por la Fundacion Festival de la Leyenda Vallenata en contra de la Subseccion A de la Seccion Tercera de la referida Corporacion Judicial, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.