T-531 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Patricia·Respondent Tribunal Administrativo Del Caqueta Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
- Carácter vinculante
- Configuración de los defectos fáctico por indebida valoración probatoria y desconocimiento del precedente judicial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se cuestionan las decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso de reparación directa instaurado por el actor en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional, a raíz del fallecimiento de su compañero permanente como consecuencia de la detonación de un artefacto explosivo abandonado en el lugar donde se encontraba con un amigo, quien resultó con múltiples heridas de gravedad.
Indica que los hechos ocurrieron en el lugar donde infantes de marina adscritos a la Armada Nacional de Colombia realizaban prácticas de entrenamiento con artefactos explosivos como el que acabó con la vida de su pareja.
De manera adicional alegaron que las autoridades accionadas resolvieron de forma distinta dos procesos que fueron instaurados por los mismos hechos y negaron las pretensiones incoadas argumentando que no se logró acreditar el nexo de causalidad entre el daño y la imputación.
Se aduce que dichos fallos incurrieron en violación directa de la Constitución y en los defectos fáctico, por indebida valoración probatoria, sustantivo por falta de motivación y procedimental por exceso ritual manifiesto.
Se revisa el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial y se hace referencia a los defectos alegados.
Concluyó la Corte que el Tribunal cuestionado incurrió (i) en la causal específica de procedibilidad por desconocimiento del precedente judicial, al fallar de forma distinta casos idénticos, sin proveer razón suficiente y razonable para ello, y (ii) indebida valoración probatoria, en la medida en que no tuvo en cuenta el expediente del otro proceso iniciado por los mismos hechos, el cual fue allegado como parte del material probatorio y en el que se demostró que para la fecha y lugar de los hechos hubo presencia militar y que el artefacto explosivo que acabó con la vida del compañero de la peticionaria tuvo el propósito de afectar a la Fuerza Pública.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la autoridad judicial proferir una nueva providencia en la que, con apego al principio de igualdad, valore todo el acervo probatorio obrante en el expediente, incluido el otro proceso de reparación directa mencionado.
Se advierte que, en caso de que decida separarse del precedente, debe motivar con suficiencia sus razones para ello.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 31 de marzo de 2023, proferida por la Subsección A, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por medio de la cual se confirmó la providencia del 2 de febrero de 2023 de la Subsección B de la misma Sala, que declaró improcedente el amparo constitucional presentado por Patricia y sus hijos contra el Tribunal Administrativo del Caquetá y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Florencia.
- Segundo. En su lugar, CONCEDER el amparo constitucional y ORDENAR al Tribunal Administrativo del Caquetá que, dentro del término de 30 días siguientes a la notificación de esta decisión, profiera nueva sentencia en el marco de la acción de reparación directa con radicado No. 18001-33-33-002-2013-00117-01, en la que, con apego al principio de igualdad, valore todo el acervo probatorio obrante en el expediente, incluyendo el proceso con radicado 18001-33-33-002-2013-00109-00; y que, en caso de decidir separarse del precedente, motive con suficiencia sus razones, conforme las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes a través del Juez de tutela de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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