C-1195 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Andres Rodriguez Pizarro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Concepto de “olas de acceso a la justicia”
- Reformas judiciales para mejorarlo
- Métodos de interpretación de la transitoriedad
- Transitoriedad
- Proviene de la habilitación de las partes
- Alcance de la habilitación por las partes
- Superación por voluntad de las partes
- Limitación principalmente temporal
- Plazo de tres meses para celebración
- Oposición a propuestas formuladas
- Acceso a recurso judicial efectivo ante fallas en procedimiento
- Obligatoriedad
- Plazo para acudir previo a controversia ante la jurisdicción
- Características fundamentales
- No onerosidad
- Voluntariedad
- No obligatoriedad
- Rasgos característicos
- No establecimiento como requisito obligatorio
- No obligatoriedad
- Gratuidad
- No intemporalidad
- No onerosidad
- Conciliación extrajudicial en materia laboral
- No destemporalización de función de administrar justicia
- Inconstitucionalidad
- Distinción entre conciliación en derecho y en equidad
- Finalidad legítima e importante
- Fines
- Interrupción de la prescripción o caducidad de la acción con la presentación de la petición
- No obstáculo para acceso a justicia estatal formal
- Promoción de participación de individuos en solución de sus disputas
- Requerimientos fácticos relacionados con medios suficientes y reglas claras
- Requisito de procedibilidad
- Situación de los pobres y personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Solución de conflictos sin dilaciones injustificadas
- Suficiencia de requisitos materiales previstos por legislador
- Concepto de transitoriedad
- Consecución de la convivencia pacífica
- Descongestión de despachos judiciales
- Adecuación y conducencia para alcanzar fines del legislador
- Autoridad que determine presentación de condiciones fácticas
- Conducencia para lograr fines del legislador
- Determinación de un tiempo preciso para intentarla
- Garantía de acceso a la justicia
- Recursos materiales necesarios para su efectivo funcionamiento
- Obligación de asistencia a tentativa de conciliar
- Obligación de intentarla
- Obtención de acuerdo al ser obligadas las personas a acudir a la audiencia
- Distinción entre intento de conciliar y arreglo conciliado
- Inconstitucionalidad de obligación como requisito de procedibilidad
- Intentos forzados conducen a acuerdos satisfactorios
- Inconstitucionalidad
- No obligatoriedad
- Rasgos específicos
- Voluntariedad
- No procedencia ante violencia intrafamiliar
- Requisito de procedibilidad
- Requisito de procedibilidad
- Procedencia o no de la vía gubernativa
- Función transitoria
- No profiere fallos
- Profesionalización
- Sentidos
- Movimientos de reformas para garantizar acceso a la justicia
- Carácter voluntario
- Alcance de la habilitación por las partes
- Aumento de capacidad de cobertura
- Mecanismo autocompositivo
- Limitaciones legislativas
- Tipos de limitaciones legislativas
- Límites razonables
- Significado múltiple
- Disposición de un recurso judicial efectivo
- Alcance
- Idoneidad y eficacia de recursos y procedimientos
- Límites
- Mediación
- Permanencia e ininterrupción
- Acceso efectivo a la justicia
- Carácter facultativo
- Complementación del aparato judicial
- Cumplen fines del Estado
- Inconstitucionalidad de obligatoriedad e indefinición en el tiempo
- Mediación obligatoria
- Modalidades
- Resolución asistida por un tercero neutral
- Adjudicación
- Características de negociación asistida por terceros
- Mediación voluntaria
- Negociación directa de las partes
- Mediación
- Mínima carga argumentativa para reformulación
- Parte vinculante y precisión del verdadero alcance
- Precedente vinculante
- Contenido y carácter vinculante
- Garantía de acceso a la justicia
- Consecuencias de la fuerza vinculante sobre la argumentación y motivación
- Alcance
- Requisito de procedibilidad
- Procedencia por actuaciones de hecho
- Fallas en procedimiento
- Distinción es decisiva
- Condiciones particulares
- Requisito de procedibilidad
- Compatibilidad con la transitoriedad
- Transitoriedad de la función
- No carácter absoluto de cosa juzgada
- Distinción respecto a temporalidad
- Expresiones excepcional y transitoriamente
- Fallos en derecho o en equidad
- Servicios de carácter permanente
- Ambito de resolución de casos
- Aplicación inmediata
- Asunción explícita de rectificación jurisprudencial
- Importancia de explicitar los cambios y rectificaciones jurisprudenciales
- Explicitud de cambio
- Contenido y fuerza meramente persuasiva
- Intervención de terceros neutrales en sistemas de respuesta
- Sistemas de respuesta
- Finalidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley 640 de 2001, por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.
El actor consideró que las disposiciones censuradas vulneran los artículos 1, 2, 6, 23, 84, 85, 228, 229 y 230 de la Constitución Política.
Los cargos se estructuraron sobre la base de que el acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental de aplicación inmediata y una garantía que se ve obstaculizada en forma inconstitucional con el establecimiento de la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción, por cuanto establece una condición suspensiva para acceder a ella.
En su criterio, la conciliación y la administración de justicia son conceptos disímiles, como quiera que el primero tiene sustento en el acuerdo de voluntades y el segundo en la ley.
La Corte decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-893/01, que declaró INEXEQUIBLES las expresiones “requisito de procedibilidad” y “laboral”, contenidas en el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 y el artículo 39 que regulaba la conciliación obligatoria en materia laboral.
Así mismo, declaró EXEQUIBLES los artículos 35, 36, 37 y 38 de la precitada Ley, los cuales regulan la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para acudir a las jurisdicciones civil y contencioso administrativo, en relación con los cargos de la demanda, relativos al derecho a acceder a la justicia.
Igualmente, declaró EXEQUIBLES CONDICIONADOS los artículos 35, 36 y 40 ibidem, que regulan la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción de familia, en relación con los cargos de la demanda, relativos al derecho a acceder a la justicia, bajo el entendido que cuando hubiere violencia intrafamiliar la víctima no estará obligada a asistir a la audiencia de conciliación y podrá manifestarlo así al juez competente, si opta por acudir directamente a la jurisdicción del Estado.
What it decided
Holdings on Ley 640/01. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-893 de 2001, que declaro INEXEQUIBLES las expresiones "requisito de procedibilidad" y "laboral", contenidas en el articulo 35 de la Ley 640 de 2001 y el articulo 39 que regulaba la conciliacion obligatoria en materia laboral.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 35, 36, 37 y 38 de la Ley 640 de 2001, que regulan la conciliacion prejudicial como requisito de procedibilidad para acudir a las jurisdicciones civil y contencioso administrativa, en relacion con los cargos de la demanda, relativos al derecho a acceder a la justicia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE los articulos 35, 36 y 40 de la Ley 640 de 2001, que regulan la conciliacion prejudicial como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdiccion de familia, en relacion con los cargos de la demanda, relativos al derecho a acceder a la justicia, bajo el entendido que cuando hubiere violencia intrafamiliar la victima no estara obligada a asistir a la audiencia de conciliacion y podra manifestarlo asi al juez competente, si opta por acudir directamente a la jurisdiccion del Estado.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.