C-061 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Mauricio Fernandez Rodriguez Tamayo·Respondent Ley 550 De 1999 Articulo 58 Numeral 13
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Configuración
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- Concepto
- Alcance
- Efectos
- Requisitos para su configuración
- No extinción de obligaciones y créditos
- No iniciación de procesos de ejecución ni embargo, sin importar que un crédito haya nacido con anterioridad o posterioridad a la celebración
- Configuración
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Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 550 de 1999, artículo 58 numeral 13 “por la cual se estable un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley”, la norma regula los acuerdos de reestructuración aplicables a las entidades territoriales, el aparte demandado es el siguiente “durante la negociación y ejecución del acuerdo de reestructuración, se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos a cargo de la entidad territorial, y no habrá lugar a la iniciación de procesos de ejecución ni embargos de los activos y recursos de la entidad, de hallarse en curso tales procesos o embargos, se suspenderán de pleno derecho”, el demandante considera vulnerados los artículos 2, 13, 95 y 229 de la Constitución, debido a que durante la negociación y vigencia de un acuerdo de reestructuración los acreedores no pueden acudir ante los jueces para hacer efectivo el pago de obligaciones surgidas con posterioridad a la celebración del acuerdo, desconociendo el deber del Estado de proteger los bienes de sus asociados, vulnera el derecho a la igualdad al dar el mismo tratamiento a los créditos surgidos con anterioridad y con posterioridad al acuerdo de reestructuración, cuando éstos últimos se encuentran en una situación fáctica diferente, desconoce el deber de las autoridades de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, porque se les exonera del cobro coactivo de sus obligaciones, y se vulnera el derecho de acceso a la justicia de los acreedores, ante la imposibilidad e reclamar judicialmente el pago de los créditos surgidos con posterioridad a la firma del acuerdo de reestructuración.
La Corte encuentra que sobre la norma demandada ya se realizó pronunciamiento mediante la sentencia C-493 de 2002, en donde se declaró exequible la norma demandada, por lo tanto se decide estarse a lo resuelto en la sentencia.
What it decided
Holdings on Ley 550/99. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-493 de 2002, que declaró exequible el numeral 13 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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