C-838 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Luis Fernando Lopez Roca Y Otro·Respondent Codigo De Procedimiento Civil Articulo 358, Inciso Sexto Parcial
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Tensión entre el principio de celeridad procesal y el derecho a la defensa previa
- Déficit de protección en la garantía mínima del derecho a la defensa previa
- Jurisprudencia constitucional
- Función negativa y positiva
- Tipos
- Contenido y alcance
- Inexistencia
- Definición
- Contexto normativo refiere a dos etapas diferentes del trámite del recurso de apelación
- Distinciones
- Término procesal adecuado, prudente y razonable
- No son absolutos y pueden ser limitados por el legislador, siempre que no se vea afectado su núcleo esencial
- No es en sentido estricto sancionable
- Consecuencia jurídica
- No implica la pérdida de imperatividad o ineficacia de los términos procesales
- No es absoluto
- Contenido y alcance
- Naturaleza
- Consecuencia jurídica por incumplimiento de carga procesal
- Idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida
- Finalidad de la medida y medio empleado
- Aplicación
- Modalidades
- Naturaleza
- Ambito de aplicación
- Importancia
- Se proyecta con mayor intensidad y adquiere mayor relevancia en el escenario del proceso penal, sin que por ello merezca exclusión en otro tipo de actuaciones judiciales o administrativas
- Fundamento
- Resulta imperativo examinar la relación entre el medio y el fin de la norma
- Criterios que debe respetar el legislador
- Manifestaciones jurídicas
- Facultades como director del proceso
- Existencia de otras conductas y sanciones consagradas en leyes especiales que también dan lugar a la imposición de medidas de esta índole
- Contenido y alcance
- Pago de copias
- Jurisprudencia constitucional
- Necesidad de informar al apelante y su abogado
- Jurisprudencia constitucional
- Relación con los términos procesales
- Jurisprudencia constitucional
- Constituye una directiva no explícitamente positivada de la Constitución Política
- Vertientes
- Aplicación sucesiva y escalonada de principios de idoneidad o adecuación, necesidad o indispensabilidad y proporcionalidad en sentido estricto
- Notificación por el medio más expedito para obtener un equilibrio que garantice la celeridad procesal y derecho de defensa
- Diferencia del contenido normativo analizado en sentencia C-1512 de 2000
- No pueden ser ilimitados en el tiempo
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 6º (parcial) del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 176 del artículo 1º del Decreto 2282 de 1989.
Los demandantes acusan la expresión “so pena de que quede desierto” alegando que vulnera el principio y derecho fundamental a la doble instancia, al igual que el de defensa y el principio prevalente del derecho sustancial sobre las formas procesales. la Sala Plena declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión acusada, bajo el entendido que como condición para la declaratoria de deserción del recurso, el despacho de segunda instancia requiera por el medio más expedito al apelante y a su abogado, a fin de enterarlos de la carga procesal que deben asumir.
What it decided
Holdings on Decreto 1400/70. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "so pena de que quede desierto" contenida en el inciso 6deg del articulo 358 del Codigo de Procedimiento Civil, bajo el entendido que como condicion para la declaratoria de desercion del recurso, el despacho de segunda instancia requiera por el medio mas expedito al apelante y a su abogado, a fin de enterarlos de la carga procesal que deben asumir.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.