C-468 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Juan Ricardo Giraldo Acosta
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Legislador no puede incrementar la inhabilidad señalada por el constituyente para los miembros del concejo que aspiren a ser contralores
- No es absoluta
- Principios en que se sustenta la prohibición de modificación de dichas causales
- Limitado por principios y reglas fijados en la Carta Política
- Proceso de elección y nombramiento
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 136 de 1994 articulo 163 (parcial) modificado por el articulo 9 de la ley 177 de 1994.
Inhabilidad para ser contralor respecto de quien haya sido miembro de los tribunales que hagan la postulacion o del concejo que deba hacer la eleccion, dentro de los tres año anteriores.<br>el actor considera infringido el articulo 272 de la carta politica, habida cuenta que la disposicion que se acusa amplia el termino de duracion de la inhabilidad.
En efecto, sostiene que el constituyente no defirio en la ley, la definicion de la inhabilidad, como si lo hizo frente a las inhabilidades de los candidatos o aspirantes, por lo cual debe entenderse que dicha disposicion es de aquellas que no estan abiertas a la regulacion del legislador.<br>descripcion del contenido normativo del articulo 9 de la ley 177 de 1994, que modifico el articulo 163 de la ley 136 de 1994.
Contradiccion normativa entre los terminos de inhabilidad establecidos en la constitucion y la ley.
La inhabilidad de los concejales para ser contralores distritales y municipales.
La libre configuracion del legislador no es absoluta.<br>para el caso concreto, respecto de los concejales que quieran ser nombrados contralores distritales o municipales, la constitucion establecio el termino de un año como lapso de inhabilidad, pero la ley ordeno que fueran tres, con lo cual supero el limite expresamente fijado por la norma superior y, en consecuencia, vulnero el contenido de la carta politica.
Ahora, si bien el demandante impugno la totalidad del literal b), los cargos solo confrontaron la legitimidad del termino de inhabilidad respecto de los concejales que aspiran a ocupar el cargo de contralor distrital o municipal.
Ello significa que no todo el literal es inconstitucional, entre otras cosas por que el termino de tres años es aplicable tambien a los magistrados de tribunales que hagan la postulacion y la corte no se pronuncio sobre dicho aspecto en esta sentencia.<br>inexequible la expresion "o del concejo que deba hacer la eleccion" contenida en el articulo 9º de la ley 177 de 1994, que modifico el articulo 163 de la ley 136 de 1994.
What it decided
Holdings on Ley 177/94. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "o del concejo que deba hacer la elección," contenida en el artículo 9º de la Ley 177 de 1994, que modificó el artículo 163 de la Ley 136 de 1994.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.