C-325 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Rafael Robles Solano
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Norma acusada desconoce disposiciones de la Carta frente a causales de inhabilidad previstas en su texto
- Áreas de aplicación
- Definición jurisprudencial
- Definición
- Tipos
- Legislador desbordó su ámbito de competencia al regular en términos más amplios que la Constitución la inhabilidad por parentesco para diputados
- Sujeción de la ley en regulaciones
- Procedencia
- Justificación
- Límites fijados por la Constitución no pueden ser modificados por el legislador
- Previsión constitucional y legal
- Modulación de efectos
- Modalidades
- Procedencia
- Causal de inelegibilidad por parentesco
- Límites en determinación legislativa
- Vínculos por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil
- Alcance y límites
- No menos estricto que el señalado para los congresistas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 617 de 2000 “por la cual se reforma parcialmente la ley 136 de 1994, el decreto extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley organica de presupuesto, el decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalizacion del gasto publico nacional”, articulo 33 numeral 5 (parcial). <br>el actor pone de presente que la expresion contenida en el numeral del inciso demandado, al extender la inhabilidad de que trata unicamente hasta el segunda grado de consaguinidad, contraria lo mandado en el articulo 179 de la constitucion, que consagra la misma causal de inhabilidad hasta el tercer grado de consanguinidad. <br>la corte admitio que, dadas las limitaciones de la carta politica en la regulacion cabal del regimen de inhabilidades, la misma constitucion otorga al legislador facultades para que lo complemente.
Sin embargo, tal potestad esta condicionada a la no modificacion ni alteracion del alcance dadas directamente por la constitucion a las inhabilidad, y la no incursion en regulaciones irrazonables o desproporcionadas con respecto a las finalidades y mandatos de superiores. <br>de ahí que la formulacion cuestionada, efectivamente, desborde las parametros fijados por la carta para la regulacion del regimen de inhabilidades de los diputados.
Se decidio, asi, declarar la inexequibilidad de la expresion “segundo grado de consanguinidad” contenida en la parte inicial del numeral de articulo demandad, la cual sera sustituida por la enunciacion “tercer grado de consanguinidad”.
What it decided
Holdings on Decreto 1421/93. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "
- segundo. grado de consanguinidad", contenida en la parte inicial del numeral 5deg del articulo 33 de la Ley 617 de 2000 y sustituirla por la expresion "tercer grado de consanguinidad". En estos terminos, el texto del numeral 5deg del articulo 33 de la Ley 617 de 2000 quedara asi:
- "Articulo 33. De las inhabilidades de los diputados. No podra ser inscrito como candidato ni elegido diputado:
- (...)
- 5. Quien tenga vinculo por matrimonio, union permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad,
- primero. de afinidad o unico civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la eleccion hayan ejercido autoridad civil, politica, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios publicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el regimen subsidiado en el respectivo departamento. Asi mismo, quien este vinculado entre si por matrimonio o union permanente o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad,
- segundo. de afinidad o unico civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento politico para eleccion de cargos o de corporaciones publicas que deban realizarse en el mismo departamento en la misma fecha."
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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