C-1230 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Jairo Villegas Arbelaez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Atribución legislativa para establecer excepciones
- Concepto
- Objetivos
- Categorías
- Mérito como elemento esencial
- Principio superior
- Regla general de acceso a la función pública
- Incompetencia para administrar y vigilar los sistemas especiales de carrera administrativa de origen constitucional
- Competencia para vigilar y administrar el sistema específico de carrera administrativa
- Naturaleza jurídica
- Propósito de reconocerle carácter autónomo e independiente
- Competencia de la Corte Constitucional
- Aplicación
- Línea jurisprudencial sobre competencia para administrar y vigilar
- Fundamento constitucional
- Legitimidad e importancia
- Parámetros que el legislador debe tener en cuenta en configuración legislativa
- Competencia del legislador para crearlo
- Ejercicio de la competencia legislativa es reglada
- Relación de conexidad y dependencia con el régimen general de carrera
- Diseño debe estar amparado en el principio de razón suficiente
- Creación de sistemas especiales
- Inconstitucionalidad
- Organos autónomos
- Ausencia de cargos
- Concepto
- Configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 909 de 2004 articulo 4.
Se expiden normas que regulan el empleo publico la carrera administrativa gerencia publica y se dictan otras disposiciones.
Sistemas especificos de carrera administrativa.
El actor considera que la excepción expresa que consagra las carreras administrativas especiales en la constitución tiene una naturaleza restrictiva que no permite su extensión a otras excepciones a la carrera administrativa común que es lo que finalmente se está haciendo con el artículo demandado.
En esta línea el demandante considera que con la disposición acusada se debilita el régimen común de la carrera administrativa pues con la creación de dichos sistemas específicos de carrera no se permite la aplicación del régimen común.
Para el actor los sistemas específicos de carrera administrativa no tienen fundamento constitucional y encuentran su reglamentación en el artículo 4 de la ley 909 de 2004.
La carrera administrativa como criterio general para el acceso al servicio público y la facultad del legislador para crear sistemas específicos de carrera administrativa.
El régimen común de la carrera se constituye en la regla general para la provisión permanencia y retiro de los servidores públicos; Y el legislador es competente para crear sistemas específicos de carrera cuando las circunstancias particulares así lo exijan siendo el propósito de tal habilitación el de armonizar en cada caso concreto el régimen general de carrera a las características específicas que identifican a ciertas entidades del estado lo cual a su vez ha permitido ubicar a dichos regímenes dentro de la estructura del sistema general de carrera administrativa.
Es un imperativo constitucional que la comisión nacional del servicio civil ejerza las funciones de administración y vigilancia de los regímenes especiales de carrera administrativa de origen legal.
Respecto a la competencia de la comisión nacional del servicio civil para administrar y vigilar los sistemas especiales de origen legal denominados por el legislador sistemas específicos de carrera la posición de la jurisprudencia constitucional ha sido variable.
La interpretación del artículo 130 superior en el sentido que corresponde a la comisión nacional del servicio civil tanto la administración como la vigilancia de los sistemas especiales de carrera de origen legal es consecuente con los objetivos y propósitos que justifican la implementación del sistema de carrera y la creación constitucional de la mencionada comisión.
Exequible y exequibilidad condicionada
What it decided
Holdings on Ley 909/04. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4deg de la Ley 909 de 2004, pero solo en relacion con el cargo que se formulo de manera general.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el numeral 3deg del articulo 4deg de la Ley 909 de 2004, siempre y cuando se entienda que la administracion de los sistemas especificos de carrera administrativa tambien corresponde a la Comision Nacional del Servicio Civil.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.