T-734 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Formaplac S.A.·Respondent Juzgado Treinta Y Seis Civil Del Circuito De Bogota Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto sustantivo, al restringir el debido proceso y defensa y realizar indebida interpretación del numeral 2º del parágrafo 2º del artículo 424 del C.P.C. por no estar contenida de manera e
- Aplicación en ausencia de ley positiva
- Requisitos
- Características
- Modalidad de leasing operativo
- Desarrollo jurisprudencial de las cargas procesales que limitan el ejercicio en los procesos de restitución de bien inmueble arrendado
- Cuando haya serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento no debe exigírsele al demandado la prueba del pago de los cánones
- Procedencia por defecto fáctico por la no valoración de las pruebas y no determinar la diferencia entre contrato de leasing financiero y contrato de arren
- Caso en que se dio aplicación por analogía a la restricción del artículo 424 del CPC en contrato leasing operativo, vulnerando derecho de defensa
- Excepción a la presentación de recibos de pago o consignación de los cánones para ser oído en juicio
- Eventos en los cuales hay serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento como presupuesto fáctico
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación
- Configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, defensa.
Tutela contra providencia judicial.
Se le endilga a las autoridades judiciales accionadas la vulneración de derechos fundamentales, en tanto profirieron decisiones dentro de un proceso de restitución de bien inmueble arrendado, negándole a la actora la posibilidad de ser escuchada en el mismo, hasta tanto no hubiese pagado los cánones de arrendamiento presuntamente adeudados.
Adujo la demandante que en la contestación de la demanda presentó excepciones de fondo que ponían en entredicho la reclamación judicial, pero que sus argumentos jamás fueron analizados.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de esta procedencia, haciendo especial énfasis en los defectos sustantivo y fáctico.
Se explica el contrato financiero de leasing en su modalidad de leasing operativo y, se expone igualmente la constitucionalidad de las cargas procesales que restringen el derecho de defensa de los arrendatarios en procesos de restitución de inmueble arrendado, así como la excepción de la carga procesal del demandado de consignar el valor de los cánones de arrendamiento.
SE CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 20 de febrero de 2012, que confirmo la sentencia dictada por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de enero del 2013, que nego la accion de tutela instaurada por la Sociedad Formaplac S.A, contra el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogota y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa de la sociedad Formaplac S.A.
- Segundo. Igualmente, DEJAR SIN EFECTO, todo lo actuado a partir del auto proferido el veintiseis (26) de octubre de dos mil once (2011), por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogota dentro del proceso de restitucion de inmueble arrendado promovido por Leasing Bancoldex S.A. contra Formaplac S.A., por el cual resolvio no oir a la parte accionada en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2deg y 3deg del articulo 424 del C.P.C.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogota, que al rehacer el tramite del proceso, debera oir a la sociedad demandada Formaplac S.A. a efecto de garantizarle, en los terminos de esta providencia, sus derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General librese la comunicacion de que trata el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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